

Cada
ciudad tiene su aire, como los símbolos que la población
convierte en sus representantes. Gracias al barroquismo
de imágenes con que ha aprendido a vivir La Habana
durante cuatro siglos, es imposible que solo uno la haya
marcado.
La ciudad de La Habana se conoce por varias alegorías.
Una es el Castillo del Morro, que hizo famoso un ataque
inglés en el siglo XVIII, otro más reciente
es el Malecón, que intenta dejar su huella húmeda
en la memoria de quien lo pisa por primera vez.
No obstante, antes que La Habana fuera lo que es hoy, cuando
sólo tenía una iglesia, la Parroquial Mayor
en la Plaza de Armas, y sus vecinos intramurales sumaban
12 mil en los inicios del siglo XVIII, el Castillo de la
Real Fuerza estaba coronado por una estatuilla: La Giraldilla;
un dicho popular rezaba que quien nos visite y no la vea,
no ha visto la villa, y tenían razón.
De los símbolos habaneros mencionados no queda duda
de que ésta ha sido la que más ha despertado
la imaginería popular. Se le adjudican leyendas,
como que fue creada a imagen y semejanza de Isabel de Bobadilla,
quien esperó inútilmente durante tres años
a su esposo, el gobernador Hernando de Soto, descubridor
de la Florida en mayo de 1539, y que jamás regresara.
Otra historia, aunque menos conocida, es la que generó
el apellido del escultor de la Giralda, Pinzón, similar
al de uno de los comerciantes que viajó con Cristóbal
Colón y al que muchos atribuyen la creación
de la estatuilla a pesar de no coincidir en el tiempo. Ambas
fábulas se desmoronan ante el hallazgo histórico
que a continuación presentamos, pues tanto Isabel
de Bobadilla como Pinzón, vivieron cien años
antes de que se creara la Giraldilla.
Pasado el tiempo, la Giraldilla bajó de su pedestal
para encontrarse en cualquier parte de la ciudad o del mundo:
es el nombre de una de las lanchas que atraviesan la Bahía
de La Habana hacia el barrio de Regla cada 10 ó 15
minutos; sirve de logotipo al equipo de béisbol de
la capital y para no abrumar, es la etiqueta del ron cubano
más conocido, el Havana Club, con una venta acreditada
en 90 países.
Pese a ello, su historia real aún hoy se halla dispersa,
ya que no existe un texto único, aglutinador, que
concentre conceptualmeate toda su trayectoria. Esta obra
es considerada el único ejemplar que ilustra nuestro
arte escultórico de los seiscientos... esa mujer
de gesto arrogante no exenta de coquetería, cuyo
ropaje de graciosos pliegues se ajusta al cuerpo, acentuando,
más que cubriendo sus formas.1
Todo esto podrá cambiar cuando se conozca que una
de nuestras paleógrafas encontró en un protocolo
notarial un documento que ratifica con certeza el nombre
y apellidos del escultor, fundamenta la tesis de que fue
construida en La Habana y menciona con claridad los materiales
empleados en su creación.
Sobre el nombre, los apellidos y algunos materiales utilizados,
el investigador Pedro A. Herrera,2 ya había
llegado a las mismas conclusiones al trabajar con otras
fuentes: las actas capitulares del Cabildo Habanero y las
actas bautismales de la Catedral de La Habana.
Con el documento que presentamos se demuestra que junto
a las fuentes citadas, los Protocolos Notariales del siglo
XVI conservados en el Archivo Nacional, son la referencia
más importante para la Historia de Cuba de esa época
en nuestro país, no siempre tenidos en cuenta por
los actuales investigadores.
Generados por la Escribanía de Fomaris en el año
1638, son los folios 430r-434r los que a continuación
reseñaremos.
Este texto, con su letra procesal, no hará más
por la Giraldilla de lo que ya representa, pero sí
nos ayudará a reconstruir la atractiva memoria de
su nacimiento.
¿Qué
sabemos hasta hoy de la Giraldilla?
Joaquín E. Weiss, el arquitecto y teórico
más notable en los estudios de arquitectura colonial
cubana con obras emblemáticas sobre el tema, al referirse
a la Giraldilla escribe:
La
Torre del Castillo de la Fuerza está coronada por
una figurilla a manera de giralda que representa la Victoria,
portando en su brazo derecho una palma de la que sólo
se conserva el tronco, y a la izquierda, un asta, la cruz
de Calatrava, de cuya orden era caballero Bitrián
de Viamonte; en la parte inferior del asta se ven las grapas
que sujetan la banderola que servía para dar dirección
al conjunto por la acción del viento.3
Weiss termina citando a Manuel Pérez Beato, historiador
de La Habana.
Esta estatuilla de bronce, de delicadas y bellas facciones
- una de las obras más selectas en su género
de la época colonial -, es obra de Jerónimo
Martín Pinzón, artífice, fundidor y
escultor, y aunque popularmente se ha considerado, por sus
facciones presuntamente indígenas, como una representación
de la ciudad, no es probable que esto estuviera en la mente
del escultor.4
Otro historiador de la ciudad, Emilio Roig de Leuchsenring,
al referirse a la Giraldilla en sus Apuntes Históricos
de la Habana, vuelve sobre la cita de Manuel Pérez
Beato sin aportar otros datos de interés.
Quien más se ha acercado a la historia real de la
Giraldilla ha sido el investigador Pedro A. Herrera, que
incluso transcribió por primera vez de forma correcta
el medallón que lleva en el corpiño y que
dice Gerónimo Martínez Pinzón. Artífice,
fundidor, que la esculpió.5
Esta aclaración fue publicada en el año
1972, pero a pesar de haber sido difundida en la revista
Bohemia, la más antigua de Cuba, los errores y la
mitología popular que ha generado esta obra han pesado
más, y la propia revista en su sección Historias
Breves, 18 años más tarde, dio crédito
a los mismos errores en cuanto al apellido del escultor
y [a] que había sido esculpida a imagen y semejanza
de Isabel de Bobadilla.6
La transcripción del manuscrito, una carta fianza,7
nos llega para aclarar una polémica histórica
- y a veces mística - que ha rodeado a la estatuilla
en los tres siglos y medio que lleva coronando el Castillo
de la Fuerza
El
hallazgo
Para un mejor análisis hemos fragmentado el contenido
del documento, según su propia lógica, en
siete partes.
La carta fianza la emite Salvador de Aroca en favor de Gerónimo
Martínez Pinzón para que pueda cobrar su trabajo
por haber hecho la Giraldilla. Desde el comienzo del documento
nos ratifica el error histórico cometido con el apellido
del escultor, que siempre se tradujo como Martín,
cuando en realidad es Martínez.
En la primera parte, Salvador, vecino de San Cristóbal
de la Habana, presenta un memorial ante el gobernador y
capitán general don Francisco Riaño y Gamboa,
caballero de la Orden de Santiago, avalado por los jueces
oficiales de la Real Hacienda.
En la segunda, el licenciado Fernando Felipe de Tovar, en
nombre de Gerónimo Martínez Pimón,
dice que este último hizo y fundió la Giralda
que está sobre la Torre del Castillo de la Real Fuerza
de esta Ciudad por mandato del señor gobernador y
capitán general. Habiendo acabado, pidió mandar
a tasar las mermas que había tenido el metal para
hacer las tres fundiciones que tuvo la Giralda.
Los maestros de fundición, encabezados por Juan Cabrera,
declararon que en lo cincelado y plateado se gastaron unas
50 libras, solicitaron el pago del trabajo realizado y,
al final, pidieron se tuviera en cuenta el carbón
y la leña que se habían gastado.
El dinero total que determinaron los maestros fue de 350
pesos y como no se le había pagado a Martínez
Pinzón, se pide que se le pague de la Real Contaduría
de Su Majestad.
La tercera parte es un decreto del Gobernador por el cual
los oficiales reales deben ajustar las mermas con las certificaciones,
y además deben ver la cantidad de cobre y otros géneros
que quedaran en poder de Gerónimo para que sea pagado
lo que se le debe.
La respuesta de los oficiales es la cuarta parte del documento,
y constituye una de las más interesantes, junto a
la segunda, en la que se presentan ajustadas las cuentas
con las certificaciones de los maestros de fundición,
así como lo recibido.
Consta que Gerónimo utilizó 81 libras de cobre,
cuatro libras de plomo, tres libras de oro, tres arrobas
y dos libras de cera de Campeche, tres libras de hilo de
hierro y cuatro cañones de mosquete.
Continúan exponiendo que se debe denegar la pretensión
de pago de Gerónimo Martínez Pinzón,
al no haber, según ellos, necesidad de hacerlo, ni
haberse emitido orden real, y que, antes, debe éste
restituir a la Real Hacienda el cobre y los demás
materiales consumidos en su fundición.
Firman esta sección Juan de Arechaga y Juan López
de Tapia, oficiales reales.
La otra sección es el segundo decreto del Capitán
General, que agudiza la polémica entre él
y los oficiales reales en torno al pago de la Giralda, y
ofrece el motivo real por el cual se creó la efigie
y se certifica a su creador.
La sexta parte del manuscrito, es una réplica de
los oficisles reales protestando por el último decreto
y salvando responsabilidades ante el Rey, quizás
prejuiciados por la idea de que Bitrián había
sido separado de su cargo por su estado valetudinario.8
La séptima parte la hemos subdividido, a su vez,
en, dos. En la primera, después de una aclaración
que el gobernador Gamboa hace a los oficiales en cuanto
al uso del dinero en los asuntos de su gobierno, vuelve
sobre el tema del desembolso y manda que se le pague a Gerónimo
Martínez Pinzón lo decretado por el trabajo
que realizara. Apunta además que si en dos años
éste no trae autorización real por haber hecho
la Giralda, tendría que devolver el dinero a la Real
Hacienda. En la segunda - que es la esencia de la carta
fianza - en cumplimiento de todo lo expuesto, el fiador
de Gerónimo Martínez Pinzón, Salvador
de Aroca, se compromete a pagar en dos años los maravedís
contraídos, contando desde el 21 de octubre de 1638.
¿Es
auténtico el documento?
La autenticidad y originalidad de los Protocolos Notariales
son incuestionables. La grafía, el papel empleado,
la tinta y las filigranas que conserva con nitidez el documento
responden al momento histórico. Por otra parte, la
acción de intitulación, suscrita y signada
por el escribano Francisco Hidalgo al final del documento,
es indudable.
Otras
reflexiones que aumentan su desnudez
El documento hace referencia explícitamente a los
motivos que justifican la creación de la Giraldilla,
pero debe añadirse la influencia que debió
ejercer la Giralda, torre de la Catedral de Sevilla hecha
por los moros, a la que desde 1568 se le había construido
- a cargo de Hemán Ruiz II - un remate de 6.90 metros
en forma de veleta conocido como Giraldillo y que simboliza,
aún hoy, la fe.
Si recordamos que en este mismo siglo el azúcar se
había convertido en uno de los productos tropicales
más demandados y que La Habana, propiamente, comercializaba
su azúcar con la Península a través
de Sevilla, mientras que otras ciudades como Santiago de
Cuba y Bayamo lo hacían con otras tantas españolas,
es de pensar que alguien haya sugerido, en más de
una ocasión, la posibilidad de construir aquí
una Giralda evocadora de la sevillana.
Otra nota interesante se relaciona con la cruz. La Giraldilla
tuvo originalmente la cruz de Calatrava. Esta orden religiosa
y militar española fue fundada por San Raimundo Fitero,
abad del monasterio de Fitero, Navarra. Su misión
era defender la plaza de Calatrava de los ataques de los
moros.
No es difícil llegar a la conclusión de que
si Bitrián de Viamontes pertenecía a esa orden,
intentaba amparar, al menos espiritualmente, nuestra ciudad,
que en esa época estaba acosada por piratas, corsarios,
bucaneros y filibusteros famosos como Pie de Palo y Henry
John Morgan. Teníamos el trágico privilegio,
y pensamos que aún lo tenemos, de ser la porción
de América más amenazada y una de las posesiones
ultramarinas más codiciadas.
Notas
para un final
Hoy, la Giraldilla original descansa al nivel de un ser
humano en la primera sala de visitas del Palacio de los
Capitanes Generales. Poder admirarla sabiendo que, por causa
de varios ciclones, cayó desde la torre, es un milagro;
aun cuando sabemos que a partir de la publicación
de este texto los habaneros podrán responder el hexámetro
técnico medievalista, aquella máxima de Marco
Fabio Quintiliano que resume toda instrucción criminal:
Quis, quid, ubi, quibus auxiliis, cur, quomodo, quando?
9
DOCUMENTO
**
Sepan
quantos esta carta vieren / como yo Salvador de Aroca vezino
desta / ciudad de San Christobal de la Hauana / otorgo por
esta presente carta y digo que / el Licenciado Fernando
Fhelipe de Touar /en nombre de Hyeronymo Mar / tinez Pinçón
ante el señor Don / Francisco Riaño y Gamboa
Cauallero de la / horden de Santiago Gouernador y ca / pitan
general desta ciudad y / su juridición por su majestad
presento / un memorial el tenor de el qual con lo en el/
decretado y alegado por los jueces oficiales/ de la Real
hacienda de su magestad es como sigue.- - - - - - - - -
- - - - - - - - - -
Memorial
El
Licençiado Fernando Felipe de Touar en nombre de
/ Gerónimo Martínez Pinçón dice
que el susodicho / hiço y fundió la hiralda
que esta sobre la torre / de la fuerça desta ciudad
por mandado de / el señor gouernador y capitán
general y auien / dolo acauado pidió ante su merced
mandase / tasar las mermas que hauía tenido de el
/ metal del que se me entrego tres fundiciones / que tubo
la dicha hiralda y se tasso por las / personas nombradas
que auía tenido de mermas / la mitad del metal que
se le entrego Y Juan de / Cabrera uno de los terceros declaró
que en lo / sinselado y planeteado de la dicha / hiralda
pudo mermar de más sinquen / ta libras y en virtud
de la dicha tasa / ción pidió ante el dicho
señor gouerna / dor y capitán general le mandas
se / le pagasse el trauajo y ocupación que / abía
tenido en la dicha hiralda / y el carbón y leña
que en ella auia / gastado y por el señor gouernador
mando / se tassase y se tasso por las per /sonas nombradas
la dicha ocupazión / y manifatura en trezientos y
cinquenta / pesos. como pareze de los memoriales / decretos
y porque asta agora no se le a satis / fecho al dicho Gerónimo
Pinzón la dicha / ocupación y manifatura y
lo que gasto / en la dicha fundición de la dicha/
hiralda=Pido y suplico a vuestra merced se sirba / de mandar
se le libre y pague en la / Real Contaduría de su
magestad / los trescientos y cinquenta pesos que le / fueron
tasados por la manifatura / de la dicha hiralda y mas lo
que fuere / serbido de lo que gasto de carbón y /
leña que se gasto en sus fundiziones y / que para
ello se ajuste la quenta / en la Contaduría del metal
/ que reciuió y de lo que entregó en la /
dicha hiialda y que se le reciuan las / dichas mermas que
en ello rrecibira / merced. --------------------
Decreto
del Señor Gobernador
Hauana
y agosto doce de mill y seis / cientos y treinta y ocho
= los oficia / les Reales ajusten estas mermas / conforme
las certificaciones y lean /que la cantidad de cobre y otros
géneros / quedo en poder de Jerónimo Martínez
/ Pinçón para que de lo que se le debiere
/ se le despache librança. Y al pie / deste decreto
esta una señal de rrubrica / al parecer de las que
acostumbra a/ hacer el dicho señor gouernador.- -
- - - - - ----------------------------------------------------------------------------------------
Respuesta
de los Oficiales Reales
Ajustada
la quenta conforme a las / certificaciones que presenta
de los ma / esos de fundición y lo que a reciuido
de Francisco / Fernandez Pobeda resta debiendo /el dicho
Geronimo Martínez Pinzón /ochenta y una libras
de cobre y asimis / mo resta debiendo quatro libras del
plomo - - - - - - - - - -
y tres libras de oro = tres arrobas y dos libras de cera
de Campeche = ttres libras de hilo de hierro = quatro cañones
/ de mosquetes fecho en la hauana / en treinta y uno de
agosto de mill y seis / cientos y ttreinta y ocho años
/- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
lo arriba referido es lo que se a liqui / dado conforme
los rrecaudos y / decretos que auido = y en quanto / a la
pretensión de Geronimo Mar / tinez Pincón
de que se le pague la ma / nifatura de la dicha giralda
= dezimos / que no se le deue pagar de la Real hazienda
/ por no ser del serbicio de su magestad. La / dicha figura
o jiralda de bronce ni ubo / necessidad de acella ni ocurrió
horden de su magestad para ello por lo qual suplicamos al
señor Don Francisco Riaño / y Gamboa gouernador
y capitán general / desta Isla se sirba demandar
a el dicho / Geionimo Pincón desista y aparte de
la dicha pretensión / pues como emos rreferido no
toca a la dicha / Real hacienda de nuestro cargo el pagar
lo / que pide = antes se deue restituir a ella / el cobre
y los demas materiales que / parece auerse consumido en
su fundizión / que pedimos a su merced lo mande hacer
/ assi con que su magestad sera serbido / Don Juan de Arechaga=Juan
Lopez de Tapia - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - -
- - -
Decreto
del Señor Gouernador
Hauana
y otubre veynte de mill y / seiscientos y treynta y ocho.-
El señor gobernador Don Juan Bitrian mi antecesor
mando hacer esta jiralda para / que se pusiese por remate
de la torre / cilla que se hiço en la fuerza Viexa
para conocer por ella los uientos / que corren por no auer
en esta ciudad / parte donde ubiese mostrador que los en
/ señasse y assi se le libre y pague lo que pa /
reciere debersele vajandosele los ma / teriales que le sobraron
y dando por / consumidos los que pertenecieren / a el consumo
= y al pie deste / decreto parece esta una rrubrica parezida
/ a la que acostumbra azer el dicho señor/ gouernanador.-
- - - - - - - - - - - - - - - -
Replica
de los Oficiales Reales
Su
magestad tiene mandado que de / su Real hacienda no se paguen
maravedis nin /gunos sin horden suya sino aquello que /
fuere;muy preciso.de su Real serbiçio y / con acuerdo
e ynterbençión de oficiales Reales/ = lo que
pretende cobrar Geronimo Martínez Pinçón
no se hiço con orden de su ma /gestad ni assido ni
es de su rreal serbiçio / ni ubo acuerdo ni ynterbenqión
de sus oficiales / Reales. Para lo cual y por lo que tenemos
/ replicado en nuestra primera nspuesta / suplicamos a el
señor Don Francisco / Riaño y Gamboa gouernador
y capitán general / desta ysla suspenda la dicha
paga pues / no la deue su magestad ni nosotros a / ella
de su Real hacienda y de los contra / rio protestamos no
nos pare... por juicio / fecho en la Hauana a veynte de
o / tubre de mill y seiscientos y ttreinta / y ocho años
Don Juan de Arechaga / Juan Lopez de Tapia.- - ------------------------------------------------------
Decreto
del Señor Gobernador
Hauana
y otubre veynte y uno / de mill y seiscientos e treinta
y ocho / su magestad tiene situaçión para
los gastos de los castillos sin depen / dencia de los oficiales
Reales. Sino a / orden y dispossiçión de los
Gouernado / res. y assi se le pague a Geronimo Mar/tínez
Pinçón lo que pareçiere debersele /
conforme los decretos míos con fiança / que
de que sino se lepasare en quenta / lo bolbera dentro de
dos años = y al / pie deste decreto esta otra señal
de ru / brica de las que acostumbra a hazer / el dicho señor
gouernador.- - - - -- - - - - -
Prosigue
y
en cumplimiento del dicho acuerdo / y de lo en el probeydo
por el dicho / señor gouemador en la forma que /mas
en derecho lugar aya me / constituyo fiador del dicho Jero
/ nimo Martínez Pinçón y en tal manera,
me obligo / que se les reçibiran y pasaran en quanto
/ a los dichos señores jueces oficiales Reales /
en la que dieren de los maravedises de / su cargo la cantidad
que se le librare / y pagan a el dicho Geronimo Martínez
/ Pinçón por la raçón y causa
con / tenida en el memorial y decretos / que de suso se
hace mençion y sino se / les pasare en quenta la
cantidad que / fuere la bolbera dentro de dos años
/ que an de correr y contarse desde el dicho / dia beynte
y uno de otubre deste presen / te año y sino lo hiciere
y o como su / fiador y principal cumplidor / haciendo como
hago de casso ajeno / mio propio y sin que contra el dicho
Geronimo / Martínez Pinçón ni sus bienes
se haga es /cussion ni otra diligencia alguna aunque de
de / recho sea necessaria cuyo beneficio re / nunçio
con el de las autenticas depossito / de las espensas yo
pagare qualquiera / cantidad que se le ubiere librado y
/ pagado por esta dicha raçón a el dicho /
Geronimo Martínez Pinçón a los dichos
señores / jueces oficiales Reales que de presente
/ soy o en adelante fueren o a qual / quier otra persona
a cuyo cargo fuere / la cobranca de los maravedises de la
Real / Haqienda y para lo assi pagar y / cumplir obligo
mi persona y bienes / presentes y futuros y doy poder /
cumplido a los jueces e justicias / de su magestad de la
parte y lugar / a donde el cumplimiento me fuere / demandado
y especial y señalada / mente a los dichos señores
juezes oficiales / Reales que oy son y adelante / fueren
a cuyo fuero y juridizión / me someto y renuncio
el mio propio / y el domicilio y vezindad y la ley siconvenerit
de juridicciones om / niun judicum y la prematica de / las
sumisiones como en ella se contiene / para que por todo
rigor de derecho / y bia executiua y como por merced y auer
de su magestad me compelan y a / premien como por sentencia
difinitiua de / jues competente passada en / cosa juzgada
renunçió las leyes / de mi fauor y la general
que / prohiue la general renunciazión / de leyes
y lo otorgo ante el pressente / scriuano que es fecho en
la ciudad / de la hauana en veynte y / nueue días
de el mes de octubre / de mill y seiscientos y treinta y
o / cho años y el otorgante a quien yo el / scriuano
público e conozco lo / firmó siendo testigos
Francisco Calbo / y Françisco Vernardo y Josepe /
de Garaondo pressentes testado = lo pagare.
Saluador
Daroca
ante mi
Francisco Hidalgo Scribano público
sin derechos doy fee.
Cerrando
las escrituras otorgadas en este año aparece la siguiente
declaración del escribano Francisco Hidalgo:
Francisco
Hidalgo
escribano público de el número
de esta ciudad
de San Cristobal de la Hauana y anotador de las hipotecas
por su Magestad presente fui al otorgamiento de todas las
scripturas
contenidas en este Protocolo juntamente con las partes siguientes
y testigos según que en ellas y en cada una se hazen
mención
Efiçe
mi signo En testimonio de verdad.
Francisco Hidalgo
escribano público
*
Tomado del Boletín del Archivo Nacional de Cuba.
No. 11
**
La transcripción del documento es literal. Se han
respetado las marcas (/) para el final del renglón
en el original. (N. de la E.)
Notas
1
Pérez Beato, Manuel. Habana Antigua: Ed. Seoane,
Fernández y Cía, 1936, t. I, pp. 338-44.
2
Herrera, Pedro A. Nuestro símbolo: La Giraldilla.
En Tribuna de La Habana. No.1, 7 de octubre de 1980.
3
Weiss, Joaquín E. Arquitectura colonial cubana. Siglos
XVI-XIX. La Habana-Sevilla: Junta de Andalucía -
ICL. 1996, 510 p.
4
Pérez Beato, Manuel. Ob. cit. (1)
5
Iznaga, Alcides. La Giraldilla, estatua que gira.
En: Bohemia. No. 37, septiembre de 1972, p. 45.
6.
Historias Breves. (La Giraldilla). En: Bohemia.
No. 10, marzo de 1990, p. 73.
7.
Carta Fianza: Texto jurídico legal por el cual una
persona se compromete a pagar la deuda contraída
por otra.
8.
Se le retiró el cargo argumentando que padecía
cierta demencia, según el libro de Jerónimo
Valdés Historia de Cuba del siglo XVIII.
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El artìculo es de La
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