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La Constitución
de la República de Cuba, consagra el derecho de los ciudadanos
a proponer
cambios en las leyes.
Presentamos
al pueblo de Cuba el PROYECTO VARELA.
Este proyecto propone
la modificación de algunas leyes para de esta forma avanzar
en el mejoramiento de la sociedad. EL PROYECTO VARELA, quiere
convertir en leyes lo que son ya derechos establecidos en la Constitución
de la República de Cuba y que no se cumplen.
Este proyecto va dirigido
a abrir espacios de participación libre y responsable de
los ciudadanos en la vida política y económica de
la sociedad.
Se propone a los ciudadanos
que apoyen la petición de un Referendo para que sea el
pueblo quien decida sobre este paso de apertura. La Constitución
de la República en el articulo 88g, da el derecho a que
los ciudadanos realicen esta petición. Esperemos que el
Gobierno respete ese derecho.
EL PROYECTO VARELA
convertiría en leyes, el derecho a la libre expresión,
la libertad de prensa y la libertad de asociación. También
el derecho de los ciudadanos a tener sus empresas, algo que ahora
es privilegio de los extranjeros. También propone una modificación
de la Ley Electoral No 72, puesto que ésta es inconstitucional.
Además pide una amnistía para presos políticos
y nuevas elecciones.
EL PROYECTO VARELA
es un camino para que el pueblo de Cuba transite en la verdad
y el derecho en la solidaridad y realice sus esperanzas. El Padre
Varela fue el hombre que nos enseñó, a pensar como
cubanos, sembró la primera semilla de la conciencia y de
la libertad y soberanía como derecho del pueblo. Por eso
este proyecto lleva su nombre.
Oswaldo José
Payá Sardiñas Miguel Saludes García Juan
Antonio Rodriguez Avila Antonio Ramón Diaz Sánchez.
Ciudad de La Habana,
22 de enero de 1998
PROYECTO
VARELA
FUNDAMENTACIÓN:
La Constitución
de la República garantiza a los ciudadanos el derecho a
proponer cambios en el orden jurídico y también
ofrece los procedimientos para que mediante la consulta popular,
el pueblo decida soberana y democráticamente sobre la realización
de los cambios y el contenido de los mismos. Este valor de las
leyes actuales, de contener en sí mismas la llave para
cambiar la ley, para que estas se ajusten a las necesidades y
demandas de mejoramiento de la sociedad, se completa, si el pueblo,
que está legítimamente dotado para hacerlo, puede
accionar esta llave.
Esta forma de acción
cívica es el enlace por excelencia entre la voluntad popular
y las estructuras políticas y jurídicas de la sociedad
que practica la democracia.
El funcionamiento de
este enlace es signo de la capacidad de evolución pacífica
y gradual de la sociedad, de su capacidad para transformarse y
avanzar progresivamente en un desarrollo armónico e integral,
en la elevación de la calidad de vida.
Por esto proponemos
hacer los cambios desde la ley. La ley es siempre perfectible
y debe estar en función del bien común y de la realización
integral de la persona. Pero existen diversos criterios sobre
los cambios que son necesarios en nuestra sociedad en las esferas
políticas, sociales, económicas e inclusive opiniones
encontradas sobre la pertinencia de estos cambios.
La respuesta no es
sencilla y demanda de la buena voluntad y la postura responsable
de todos los cubanos.
Entonces ¿son
necesarios los cambios?
Resolver esta cuestión
es clave. Pero la respuesta sabia y justa solo puede darla el
pueblo soberanos, en una Consulta Popular, en un Referendo.
Pero ¿por qué
estas preguntas, estas propuestas?
Por la respuesta a
estas propuestas el pueblo se proporciona a si mismo los instrumentos
legales para, mediante el ejercicio de sus derechos, la práctica
de la solidaridad y el cumplimiento de sus deberes tener una participacion
más plena en las decisiones que le afectan, en la determinación
del rumbo que tome nuestra Nación y en la construcción
de una sociedad mejor.
Con estas bases es
el propio pueblo quien decide si hay cambios o no y quien realiza
los cambios como protagonista y sujeto de su historia.
No estamos ofreciendo
un proyecto o modelo de sociedad, sino proponiendo el primer paso
para crear nuevas y mejores condiciones de derecho. Y que así,
entre todos los cubanos, creen y desarrollen su propio proyecto
de sociedad según su voluntad soberana, a partir de los
valores espirituales de nuestra Nación y las experiencias
de su historia y para responder a los desafios que nos plantea
la llegada del nuevo milenio.
Firmar esta solicitud
no significa, en modo alguno apoyar o vincularse a ninguna asociación
o agrupación y tampoco establecer compromisos con las personas
que la redactaron y la proponen. Cuando un cubano firma esta solicitud
de Consulta Popular está haciendo uso de los derechos que
le da la Constitución actual para hacer peticiones y contribuyendo
libre y solidariamente a mejorar nuestra sociedad, a la solución
de los problemas que sufre nuestro pueblo y a preparar un futuro
mejor para nuestros hijos, aquí, en nuestra Patria.
LAS CINCO PROPUESTAS
se explican por sí mismas.
LOS
DERECHOS A LA LIBRE EXPRESIÓN Y LIBRE ASOCIACIÓN
Estos derechos y todos
los Derechos Humanos existen antes de que nadie los formulara
o los escribiera, usted y todos sus semejantes tienen estos derechos
porque son personas, porque son de asociación y expresión,
concreta la participación digna y responsable del ciudadano
en la sociedad. Cuando en la propuesta se aclara que la ley debe
garantizar estos derechos preservando el respeto a la dignidad
humana, a los Derechos Humanos y al bien común, nos anticipamos
a cualquier temor infundado contra la libre expresión y
la libre asociación, ya que nadie puede ejercer sus derechos
atentando contra la dignidad humana y los derechos de los demás,
ni tampoco contra el bien común. A su vez nadie puede decir
que defiende el bien común anulando el ejercicio de estos
derechos, ya que la búsqueda del bien común es trabajar
por condiciones de vida en una sociedad donde las personas se
realicen plenamente y esto es imposible sino se garantizan los
derechos humanos.
Además de un
derecho es una necesidad que en la sociedad existan organizaciones
independientes, ya sean de carácter temporal o permanente,
para que los ciudadanos defiendan sus intereses, para participar
en las decisiones del Estado y en todo el quehacer social aportando
sus esfuerzos e iniciativas en todos los campos. El pluralismo
no se impone por decreto, pero debe respetarse y ser garantizado
por la ley, porque es una realidad el que no todos piensan igual
acerca de todo ni en lo particular y es un derecho de las personas,
el asociarse y expresarse, según sus ideas e intereses,
sin que nadie por sus propias ideas o por cualquier condición
pueda anular este derecho de los demás. Si la ley garantizara
la libre asociación y expresión, se ajustaría
más a la Constitución; se reconocería el
hecho de la diversidad de opiniones presentes en la sociedad,
se abrirían espacios a la crítica, se potenciaría
la creatividad, el diálogo, una democracia m·s participatica;
el ejercicio de la soberanía popular y por lo tanto se
fortalecen las bases de La Independencia Nacional.
LA AMNISTÍA
La existencia en nuestro
país de encarcelados por motivos políticos obedece
tanto a hechos en los que las personas involucradas violaron la
ley, como abusos de poder, arbitrariedades y también a
violaciones de la ley por parte de las autoridades. Muchos han
sido detenidos por practicar Derechos Humanos que las leyes actuales
no reconocen. Este paso no es una revisión, es un paso
de renovación de toda la sociedad, que toma conciencia
de esta necesidad. La reconciliación tampoco puede darse
por decreto pero si es deseada por nuestro pueblo y éste
así lo señala en el Referendo, aprobando la Amnistía,
abriría por este acto de perdón y justicia, una
nueva etapa para una comunidad que quiere superar todo lo negativo
del pasado y darse a sí misma la oportunidad de renacer.
Si los cubanos ahora no podemos ponernos de acuerdo acerca del
pasado, si debemos ponernos de acuerdo sobre el futuro para que
éste sea de paz, fraternidad y libertad, por el bien de
nuestros hijos.
EL DERECHO
DE LOS CUBANOS A FORMAR EMPRESAS
Con la aprobación
de esta propuesta se logra una mayor participación de los
ciudadanos en la tarea de satisfacer las necesidades de bienes
y servicios de la población, liberandose las capacidades
humanas para trabajar por la elevación del nivel de vida
y la calidad de vida, la independencia de las personas y las familias
y contribuir al desarrollo de la Nación.
El ejercicio de este
derecho dentro de las regulaciones que marque la ley en aras del
bien común será un factor determinante en la superación
de la inseguridad y la inestabilidad en la actividad económica
de los ciudadanos y eliminará en gran medida las malversaciones,
las apropiaciones indebidas y robos, la corrupción de empleados
y funcionarios, los privilegios por abuso de poder, el parasitismo,
la especulación y muchas de las causas de las diferencias,
hasta ahora insalvables, entre el trabajador que trata de sobrevivir
con un salario y aquel que por la especulación o posición
de autoridad se da un nivel de vida económicamente muy
superior. Esta apertura será un estímulo para dejar
atrás la improductividad, las negligencias tan costosas,
el desempleo en todas sus formas y la pobreza en que van hundiéndose
cada vez más cubanos al quedar sin opciones o con un salario
de muy poco valor real. Esta pobreza y la falta de opciones es
una de las causas del deseo de emigrar muchos cubanos, fenómeno
que trae tanto desajuste a la familia cubana. A partir de aquí
la moneda, y con él el salario de los trabajadores, comenzaría
a tomar su justo valor.
La satisfacción
de las necesidades de consumo del pueblo y el control y la propiedad
democrática por los trabajadores de los medios de producción,
no se reducen a la propiedad estatal, que es una y no la única
forma de propiedad social. Las largas etapas de escasez, ineficiencia
y precariedad que hemos vivido demuestran que es necesaria una
apertura a la participación ciudadana en la actividad económica,
en la gestión y la propiedad. Esta apertura tiene que garantizar
el derecho de los cubanos a formar empresa privadas tanto de propiedad
individual como cooperativa, asÌ como empresas mixtas entre
trabajadores y el estado. ¿Será esto más
difícil de lograr como derecho para los cubanos entre cubanos,
que lo que ha sido conceder a empresas extranjeras, el derecho,
no solo a participar sino a tener, en algunos casos, la propiedad
total de una empresa, tal como lo hace la ley que regula las inversiones
extranjeras?
La ley podrá
armonizar la participación de los ciudadanos, responsable
y creativa, en el quehacer económico con una orientación
social de la empresa privada, con el respeto al consumidor, con
la humanización del trabajo, con las garantías de
los derechos de los trabajadores y con la seguridad social. De
esta forma el Estado podrá contar con mas recursos para
garantizar, sin depender de la ayuda extranjera, los servicios
gratuitos de salud pública y educación y los demás
servicios sociales y los brindaría, no como estructura
paternalista, sino como administrador de los bienes comunes, a
los que aportan todos los ciudadanos, responsablemente, ejerciendo
sus derechos y practicando la solidaridad.
UNA
NUEVA LEY ELECTORAL
Para comprender esta
propuesta es necesario fijarse en los dos elementos claves del
proceso electoral:
1- Las candidaturas
o nominación de candidatos, es decir, la forma de determinarse
quienes serán los ciudadanos entre los cuales los electores
elegirán sus representantes, ya sean como delegados o como
diputados. 2- Las elecciones. Recomendamos el estudio de la Ley
Electoral actual si no recuerda sus planteamientos y analizar
esta propuesta antes de tomar una decisión.
Según la ley
actual, los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales
del Poder Popular, se nominan por votación en asambleas
públicas de los electores de la circunscripción
correspondiente. Sin embargo, los candidatos a Delegados a las
Asambleas Provinciales y los candidatos a Diputados a la Asamblea
Nacional del Poder Popular son nominados por cada Asamblea Municipal
del Poder Popular a partir de proposiciones de la Comisión
de Candidaturas Municipal correspondiente, que a su vez recibe
propuestas de las Comisiones de Candidaturas Provincial y Nacional.
Los electores, según la ley actual no participan directamente
en la nominación de los candidatos a Delegados a las Asambleas
Provinciales, ni de los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional
del Poder Popular. Por ejemplo, si a un municipio le corresponden
cinco diputados en la Asamblea Nacional del Poder Popular en la
boleta electoral aparecen solamente cinco candidatos y cada elector
puede votar por uno, por algunos por ninguno o por los cinco.
Los electores no pueden escoger sus cinco diputados de entre un
numero mayor de candidatos.
En las elecciones para
Delegados a la Asamblea Municipal, los electores de cada circunscripción
eligen a su Delegado votando cada elector por un solo candidato,
aquel a quien quiera escoger entre varios que aspiran a representar
esa circunscripciÛn. En las elecciones provinciales y nacionales,
como ya vimos, existe un solo candidato por cada cargo, a razón
de uno por circunscripción, por lo que habr· en
cada municipio, igual numero de candidatos a Delegados Provinciales
que de circunscripciones que se determinaron en ese municipio
para las elecciones provinciales e igual numero de candidatos
a Diputados que de circunscripciones que se determinaron en ese
municipio para las elecciones nacionales.
¿En que consiste
la petición que hacemos?
En que los candidatos
a Delegados a la Asamblea Municipal, los candidatos a Delegados
a la Asamblea Provincial y los candidatos a Diputados a la Asamblea
Nacional sean nominados, es decir, propuestos y escogidos directamente
por los electores de la circunscripción correspondiente
mediante sus firmas de apoyo, sin intermediarios y solo de esta
forma.
Que también
puedan existir varios candidatos para cada uno de los cargos de
Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea
Nacional, de forma que los electores de cada circunscripción
tengan las opciones para escoger entre varios al de su preferencia,
posibilidad que no ofrece la ley actual. Que los electores de
cada circunscripción determinada elijan solamente a su
Delegado a la Asamblea Municipal, a su Delegado a la Asamblea
Provincial y a su Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular
y solo uno en cada caso, de forma que cada elegido responda ante
esos electores, a los cuales representa.
Que dentro del respeto
al orden y por acuerdo de los electores, estos entre sí
y los aspirantes a candidatos, los candidatos y los Delegados
y Diputados con los electores puedan reunirse libremente y sin
tutela, en asambleas democráticas y también usar
los medios de comunicación que son de propiedad estatal
y, por tanto, deben estar al servicio de la libre expresión
de los ciudadanos. Con la aprobación de esta propuesta
avanzamos en el camino de la Democracia Participativa en unos
de sus pilares básicos: La participación ciudadana
en la determinación de sus representantes y en las decisiones
de los órganos del Poder Popular.
FUNDAMENTACIÓN
LEGAL: "YO QUIERO QUE LA LEY PRIMERA DE NUESTRA REPUBLICA
SEA EL CULTO DE LOS CUBANOS A LA DIGNIDAD HUMANA"
Esta declaración
de los ciudadanos cubanos en el preámbulo de la Constitución
de la República heredada de nuestro Apóstol, y colectora
del amor derramado por los buenos cubanos de todos los tiempos,
canta a la libertad, a la democracia, a la justicia y a la solidaridad
y las decreta de forma tremenda. La ley no puede traicionar, sino
consagrar estos valores de espÌritu y la voluntad de nuestro
pueblo.
Estos valores, se proclaman
en el Artículo Primero de la Constitución:
Art.1. "Cuba es
un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano,
organizado con todos y para el bien de todos, como república
unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad
política, la justicia social, el bienestar individual y
colectivo y la solidaridad humana". Este artículo
define los principios y cualidades fundamentales de este Estado
socialista de trabajadores y con esta definición, deben
ser coherentes los demás artículos de la Constitución
y también las leyes para que se realicen estos principios
y cualidades. Esta propuesta se apoya desde el punto de vista
legal, en este artículo primero, en el conjunto de la Constitución
y en la frase de José Martí proclamada en el preámbulo.
Procuramos el perfeccionamiento
de las leyes cubanas para que, en lo que debe ser un proceso ascendente,
estas leyes permitan lograr con mas plenitud la organización
de este Estado, con todos, es decir, sin exclusiones, para el
bien de todos, o sea, con igualdad en los derechos y el bienestar,
en la democracia, en el disfrute real de la libertad política
y la justicia social. La leyes deben corresponder en espíritu
y letra a estos enunciados de la Constitución.
No es este el caso
de una discusión académica, ni un problema de interpretación,
sino de la exigencia por vías legales de derechos que tenemos
como personas y que, además, la constitución describe
claramente, por tanto, las leyes deben transformarse para que
garanticen estos derechos. Pero como el criterio mas legítimo
para decidir sobre todas las leyes, es la voluntad del pueblo
expresada democróticamente en Consulta Popular, proponemos
este Referendo.
Primero es necesario
que aquellos ciudadanos que después de estudiar esta propuesta
consideren, libre y conscientemente, que deben apoyarla, firmen
la solicitud dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
La Constitución vigente garantiza el derecho de cada persona
a firmar esta solicitud, por lo que ningún ciudadano, funcionario
o institución, puede obstruir esta gestión o tomar
represalias en su contra por este motivo. Quien lo hiciere violaría
la Constitución y la ley, por lo que pudiera ser demandado
ante las autoridades pertinentes, las cuales tienen, además,
la obligación de proteger al ciudadano y garantizarle el
ejercicio de sus derechos constitucionales.
Respetamos el derecho
de las personas a no firmar esta propuesta, inclusive a no leerla,
por eso solo será entregada a personas con derecho al voto,
después de explicarle su contenido y que esta consienta
en recibir estos documentos. La persona que la reciba decidirá,
después de estudiarla, si la firma o no la firma en ambos
casos debe devolverla a quien se la entrego con el fin de que
las solicitudes firmadas puedan ser presentadas a las oficinas
de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta propuesta no atenta,
ni contra el Estado socialista, ni contra las decisiones del pueblo
cubano, ni contra lo establecido en la Constitución. Es
una petición que propone cambios a las leyes y para esto,
sin violar ningún artículo, se apoya en los derechos
que nos otorga la misma Constitución.
Además, la propia
Constitución contiene la posibilidad de ser reformada parcialmente
e inclusive totalmente y ofrece en su Artículo 137, las
vías para reformarla. Pero esta propuesta no busca cambios
a la Carta Magna, sino a leyes para que garanticen los derechos
que esta Carta Magna proclama.
Recomendamos el estudio
de la Constitución de la República en su conjunto
y, además, les exponemos a continuación algunos
en que se fundamenta esta propuesta:
Leer Art. 1
Art.63. Todo ciudadano
tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades
y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo
adecuado, conforme a la ley.
Art. 88. La iniciativa
de las leyes compete: Inc.g) a los ciudadanos. En este caso será
requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos,
por lo menos que tengan derecho al voto.
Art. 75. Son atribuciones
de la Asamblea Nacional del Poder Popular: Inc. b) aprobar, modificar
o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular
cuando lo estime procedente en atención a la índole
de la legislación de que se trate: Inc. t) conceder amnistías:
Inc. u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos
en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere
procedente:
Art. 53. Se reconoce
a los ciudadanos la libertad de palabra y prensa conforme a los
fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para
su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa,
la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión
masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto,
en ningn caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso
al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interÈs
de la sociedad.
La ley regula el ejercicio
de estas libertades.
Art. 54. Los derechos
de reunión, manifestación y asociación, son
ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos,
las mujeres, los estudiante y demás sectores del pueblo
trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a estos
fines.
Las organizaciones
de masa y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento
de dichas actividades en las que miembros gozan de las más
amplia libertad y opinión.
Art.66. El cumplimiento
estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable
para todos.
Art. 9. El Estado:
Inc. a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y garantiza
la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus
derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo
integral de su personalidad.
Art.41 Todos los ciudadanos
gozan de iguales derechos y est·n sujetos a iguales deberes.
Art. 42. La discriminación
por motivo de raza, color de la piel, sexo, orígen nacional,
creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana
está proscrita por la ley. Las instituciones del Estado
educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio
de la igualdad de los seres humanos.
NOTA: Usted debe completar
la lectura de los artÌculos 9, 75, 88, que por razones
de espacio no hemos copiado en su totalidad. Adem·s, le
recomendamos, para una mejor comprensión de los fundamentos
legales de esta propuesta, el estudio de los siguientes artículos
de la Constitución:
Art. 15,16, 17, 21
y 23. Art. 10, 41, 42, 43, 55 y 64 Art. 131-136
También recomendamos
la consulta del Código Penal, al cual pertenecen los artículos
siguiente:
Capitulo 5. Delitos
contra derechos de reunión, manifestación, asociación,
quejas y petición.
Art.292 1. Se sanciona
con privación de libertad de tres meses a un año
o multa de trescientas cuotas, o ambas al que con infracción
de las disposiciones legales: Inc. c) impida u obstaculice que
una persona dirija quejas o peticiones a las autoridades.
2. Si el delito se
comete por un funcionario público con abuso de su cargo,
la sanción es de privaciÛn de libertad de seis meses
a dos aÒos o multa de doscientas a quinientas cuotas.
(Esta petición
denominada Proyecto Varela fue redactada por el ciudadano Oswaldo
Payá Sardiñas. Dir. Calle PeÒÛn #276,
entre Ayuntamiento y Márquez frente al Parque Manila: El
Cerro, La Habana, Cuba.)
Referéndum o
referendo: voto directo de los ciudadanos para ratificar o no,
unas leyes.
PROYECTO
VARELA PETICIÓN CIUDADANA APOYADOS EN NUESTROS DERECHOS
CONSTITUCIONALES
Los que firmamos al
final de este texto, solicitamos a la Asamblea Nacional del Poder
Popular que someta a Consulta Popular, mediante un referendo,
cada una de las cinco propuestas siguientes:
1.A. Que se realicen
las transformaciones necesarias a las leyes para que, preservando,
el bien común y el respeto a los Derechos Humanos universalmente
reconocidos y la dignidad humana se garantice a los ciudadanos.
1.A.1. El derecho a
asociarse libremente según sus intereses e ideas, de manera
que puedan constituir legalmente asociaciones y organizaciones
sociales, políticas, económicas, culturales, sindicales,
estudiantiles, religiosas, humanitarias y de otra índole,
respetándose el principio del pluralismo y la diversidad
de ideas en la sociedad.
1.A.2. Los derechos
a la libertad de expresión y de prensa, de manera que las
personas, individualmente o en grupos, puedan manifestarse y expresar
sus ideas, creencias y opiniones por medio de la palabra hablada
y escrita y por cualquier medio de difusión y de expresión.
1.B. Las leyes que
garanticen estos derechos deberán entrar en vigor en un
plazo no mayor de sesenta días de realizado este Referendo.
2.A. Que se decrete
una amnistía para todos los detenidos, sancionados y encarcelados
por motivos políticos y que no hayan participado en hechos
que atentaron directamente contra la vida de otras personas. Esta
ley de Amnistía, deberá entrar en vigor en un plazo
no mayor de treinta días despuÈs de realizado este
Referendo.
3.A. Que se realicen
las transformaciones necesarias a las leyes para que se garantice
a los ciudadanos los derechos a constituir empresas privadas,
tanto individuales como cooperativas, para desempeñar actividades
económicas que podrán ser productivas y de servicio
y a que se puedan establecer contratos entre los trabajadores
y las empresas para el funcionamiento de estas empresas, en condiciones
justas, en las que ningún sujeto pueda obtener ingresos
provenientes de la explotación del trabajo ajeno. Estas
nuevas leyes deberán también garantizar, el respeto
a los derechos de los trabajadores y los ciudadanos y los intereses
de la sociedad. Estas nuevas leyes deberán entrar en vigor
en un plazo no mayor de sesenta días después de
realizado este Referendo.
4.A. Transformar la
Ley Electoral para que en sus nuevos textos garantice: 4.A.1.
La determinación de circunscripciones electorales para
la elección, en cada caso, de Delegados a las Asambleas
Provinciales del Poder Popular y de Diputados a la Asamblea Nacional
del Poder Popular.
4.A.2.1. Que cada una
de las circunscripciones determinadas para las elecciones municipales
elija, por voto directo de sus electores, un Delegado a la Asamblea
Municipal del Poder Popular. Cada elector podrá votar por
un solo candidato a Delegado.
4.A.2.2. Que cada una
de las circunscripciones determinadas para las elecciones provinciales
elija, por voto directo de sus electores, un Delegado a la Asamblea
Provincial del Poder Popular. Cada elector podr· votar
por un solo candidato a Delegado.
4.A.2.3. Que cada una
de las circunscripciones determinadas para las elecciones nacionales
elija, por voto directo de sus electores, un Diputado a la Asamblea
Nacional del Poder Popular. Cada elector podr· votar por
un solo candidato a Diputado.
4.A.3. Que los ciudadanos
sean nombrados como candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales
y Provinciales y como candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional
del Poder Popular, únicamente y directamente mediante firmas
de apoyo de los electores que corresponda, según las condiciones
que se exponen en los puntos 4.A.4, 4.A.4.1. , 4.A.4.2. , y 4.A.4.3
de esta peticiÛn.
4.A.4. Que las condiciones
necesarias y suficientes para que un ciudadano quede nominado
como candidato sean:
4.A.4.1. Cumplir con
las condiciones que disponen los artículos 131, 132 y 133
de la ConstituciÛn de la República para que un ciudadano
tenga derecho al voto y a ser elegido.
4.A.4.2. La presentación
ante las autoridades correspondientes, con un plazo no menor del
5% del número de electores de la circunscripción
que aspira representar. Cada elector solo podrá apoyar
de esta forma, a un aspirante a candidato a Delegado a la Asamblea
Municipal del Poder Popular, a un aspirante a candidato a Delegado
a la Asamblea Provincial del Poder Popular y a un aspirante a
candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
4.A.4.3. Residir en
la circunscripción correspondiente si aspira a ser candidato
a Delegado a la a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Residir
en la provincia correspondiente si aspira a ser candidato a Delegado
a la a la Asamblea Provincial del Poder Popular y residir en el
paÌs si aspira a ser candidato a Diputado a la Asamblea
Nacional del Poder Popular. En cualquier caso, para ser candidato,
deberá residir en el país al menos durante el año
anterior a las elecciones.
4.A.5. Que los electores,
los aspirantes a candidatos y los candidatos tengan derecho a
reunirse en asambleas, sin mas condiciones que el respeto al orden
público, para exponer sus propuestas e ideas. Todos los
candidatos tendr·n derecho al uso equitativo de los medios
de difusión.
4.B. La nueva Ley Electoral
con los contenidos aquí expresados deberá entrar
en vigor en un plazo no mayor a los sesenta días posteriores
a la realización de este Referendo.
5. Que se realicen
elecciones generales en un plazo comprendido entre los 270 días
y los 364 posteriores a la realización de este Referendo.
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