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Llamamos
hoy a todos los cubanos a participar en el Diálogo Nacional
en un ambiente de respeto y fraternidad, de libertad y responsabilidad,
para diseñar entre todos, los cambios que necesita la sociedad
cubana.
Presentamos este Documento
de Trabajo, que será el instrumento para realizar este
diálogo de manera ordenada y con una metodología
que permitirá que todos los aportes y opiniones puedan
ser recogidas e integradas. Será un proceso de diálogo
y reflexión entre cubanos, donde todos tendrán derecho
a opinar y aportar. Será un camino de reconciliación
y de trabajo en común, en el que la persona, la familia,
el pueblo, la Patria, la soberanía, la libertad y la fraternidad
serán los primeros valores.
El Documento de Trabajo,
no es el Programa Transitorio. Es sólo un punto de partida,
que podrá cambiarse totalmente en el diálogo. Cuando
los cubanos hayamos redactado ese Programa Transitorio, fruto
de este diálogo, entonces, ejerciendo su derecho constitucional,
los ciudadanos pedirán a la Asamblea Nacional del Poder
Popular que lo someta a Referendo.
"La soberanía
reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado".
La conciencia y el
ejercicio de ese derecho, humano y también constitucional,
consiste en ser un pueblo con identidad propia, independiente,
hombres y mujeres dignos y libres, una comunidad humana dueña
de su patria y su destino, capaz de decidir su forma de vivir,
su sistema político, social y económico, de cambiar
y escoger su gobierno, redactar sus leyes y su constitución.
Esto es lo que distingue a un pueblo libre y soberano de una masa
manipulada o esclavizada.
La campaña por
el Referendo sobre el Proyecto Varela continúa y los ciudadanos
podrán seguir firmando esa petición. Mediante el
Proyecto Varela la sociedad cubana pueda alcanzar los derechos
fundamentales y esta campaña continuará ahora con
más intensidad. Pero los cubanos no sólo quieren
sus derechos, sino que se preguntan como será la vida y
la transición y tienen muchas incertidumbres.
Por eso debe realizarse
este Diálogo Nacional para que los propios cubanos seamos
los que decidamos como deben ser los cambios y nuestro futuro.
Aclaramos que el Diálogo no es sobre el Proyecto Varela
y que para participar en este diálogo no hay que apoyar
el Proyecto Varela.
Comienza esta Etapa
de Preparación del Diálogo Nacional en la que se
divulgará el Documento de Trabajo y la Metodología.
El Comité Ciudadano Gestor del Proyecto Varela que es el
promotor del Diálogo Nacional lo presentará a los
ciudadanos. Se comenzarán a organizar los equipos o círculos
en los que los ciudadanos participarán en este diálogo,
aunque estos podrán organizarse espontáneamente
y después tomar contacto con los Comité Ciudadanos.
Esta será una de las formas de participación pero
no la única. La metodología contempla otras formas.
Además a partir de la fecha que anunciaremos más
adelante, cualquier cubano o grupo de cubanos, o institución
puede acudir a los miembros de los comités ciudadanos para
pedir información o participación, sin esperar a
que estos lleguen a ellos.
Los equipos del Comité
Ciudadano Gestor del Proyecto Varela, propondrán en este
Diálogo Nacional, a todos los sectores de la sociedad,
que incluye a representantes de la sociedad civil, al Gobierno
y a los diferentes niveles del Poder Popular, agrupaciones disidentes,
de derechos humanos, y diversas agrupaciones independientes del
gobierno, comunidades cristianas y todas las iglesias, masones
y miembros de las fraternidades, grupos espontáneos de
vecinos, trabajadores, campesinos intelectuales y otros.
En el exterior, en
todos los país y ciudades donde vivan cubanos, el Diálogo
Nacional será dirigido por la representación del
Movimiento Cristiano Liberación y el Equipo de Apoyo al
Proyecto Varela y los Guías Espirituales de la Diáspora.
Estos formarán junto a otros cubanos un equipo de trabajo
amplio para lograr que todos los cubanos puedan participar.
Están llamados
a participar todos los cubanos, desde los prisioneros políticos,
hasta los que gobiernan, todos los cubanos sin excepción
y sin exclusiones.
Un equipo de trabajo,
que se formará en el transcurso de el diálogo será
el encargado de integrar los aportes, opiniones, modificaciones
y propuestas y redactar el Programa Transitorio fruto de este
Diálogo Nacional.
No se puede reducir
el alcance del diálogo a los términos, los límites
y los esquemas de este Documento de Trabajo, sino que este sirva
para impulsar y desarrollar este diálogo. Así muchos
cubanos de diferentes posiciones y situaciones, experiencias de
vida y concepciones sobre el futuro, podrán no sólo
escuchar y ser escuchados con respeto, sino diseñar juntos
los cambios para Cuba y así producir el proyecto de futuro
de Cuba. Y no puede ser de otra forma porque Cuba es una sola
y Cuba somos todos los cubanos. Por eso ese proyecto sólo
puede ser en el espíritu martiano: "Con todos y para
el bien de todos".
Oswaldo Payá
Sardiñas
Comité Ciudadano
Gestor del Proyecto Varela
La Habana, 12 de diciembre
del 2003.
PROGRAMA
TRANSITORIO (Parte 1)
Este Documento de Trabajo
ha sido elaborado por un equipo de ciudadanos cubanos que vivimos
en la Isla, como guía para realizar una Consulta Popular
en un Diálogo Nacional y lograr un programa de consenso.
El Programa Transitorio fruto de este Diálogo, será
sometido después a un Referendo para que de ésta
forma el pueblo pueda decidir soberanamente si lo rechaza o lo
consagra como camino de transición y renovación
de la sociedad.
Oswaldo J. Payá Sardiñas
PREAMBULO
Si el Programa Transitorio (PT) es aprobado en Referendo por el
pueblo cubano, se convertirá en Ley Fundamental de Tránsito.
No será un programa de un partido o de un sector político,
sino la opción del pueblo para renovar su sociedad, su
vida y superar la crisis que tanto daña nuestra Nación.
Será un programa transitorio, es decir, para una etapa
corta, con plazos bien definidos y no pretende ofrecer esquemas
definitivos para la sociedad cubana. Se propone mas bien, ofrecer
un camino para que el pueblo llegue a tener verdadero poder democrático
y soberano y la capacidad real para dar a su sociedad y al Estado
una forma definitiva con principios que broten de los anhelos
de los cubanos, de sus derechos y necesidades, según nuestra
propia identidad y nuestros valores culturales y espirituales.
Este objetivo sólo puede alcanzarse en un ambiente de reconciliación
y libertad de expresión que debemos lograr en este mismo
proceso de Diálogo Nacional con la participación
de todos los cubanos, en una apertura de los corazones hacia nuestros
hermanos y compatriotas.
Es importante comprender que este Documento de Trabajo (DT), no
es el Programa Transitorio (PT), es solamente un instrumento para
la realización del Diálogo Nacional. Por lo que
el DT puede ser transformado en todos los aspectos y servirá
como un punto o una zona de partida para lograr un programa de
consenso construido con la participación de todos los cubanos.
No se excluye a ningún cubano, de ninguna posición
o experiencia política e ideológica, es para todos,
también para los que viven en el extranjero en cualquier
condición.
El Documento de Trabajo se presenta con un esquema de programa,
pero no es por que se considere definitivo o acabado. Lo presentamos
de esta forma, para que se comprenda que el Diálogo Nacional,
no es un simple ejercicio, sino el proceso para llegar a un resultado
aplicable. Este Diálogo Nacional tiene como objetivos la
reconciliación y sembrar y desarrollar la fraternidad y
el respeto, aun en la diversidad. Con esa riqueza de la diversidad
seremos capaces de construir juntos nuestro futuro como pueblo.
EL DT ha sido confeccionado después de una profunda reflexión
con sentido humanista y patriótico. De este Dialogo Nacional
debe salir un programa del pueblo de Cuba para la transición,
que establezca las bases de la democracia y logre la elevación
de la calidad de vida en el ejercicio de la libertad y construyendo
la justicia. Entonces el Documento de Trabajo se presenta con
toda la seriedad y coherencia, inspirado en los valores del humanismo
cristiano. No pretende imponer una línea de pensamiento
obligatoria, todo es discutible y cambiable, pero no podemos esconder
la complejidad de esta tarea y la responsabilidad que implica
para todos los que participen en el Diálogo Nacional. Observen
que propone reorganizar y mejorar la vida nacional. Se ocupa de
todos los campos fundamentales, la salud, la educación,
el gobierno, la economía, el orden publico y las fuerzas
armadas, la vivienda y todos los campos sociales, políticos
y económicos, en bien del pueblo. Podrán ser añadidos
otros y modificados los que están. Dicho en palabras bien
claras: proponemos un proceso de participación ciudadana
del que saldrá un Programa Transitorio justo y realista,
que regirá y orientará la sociedad cubana en una
etapa corta pero definitiva para nuestro futuro.
El 10 de Marzo de 1952 el pueblo de Cuba sufrió el ultraje
del golpe de Estado que lo privó de la Constitución
que había elaborado democráticamente. La Revolución
en la que muchos cubanos dieron sus vidas, tenía como objetivos
derrocar aquella dictadura, superar las injusticias y hacer valer
la Constitución de 1940. El 1ro de enero de 1959 terminó
el régimen de Fulgencio Batista y el Gobierno Revolucionario,
decidió que el país, durante una etapa, se rigiera
por una Ley de Tránsito. La mayoría de los cubanos
creyó que esta etapa sería corta, hasta que se reinstalara
la Constitución de 1940 restituyendo al pueblo todos sus
derechos proclamados en esa Carta Magna, que la dictadura de Batista
había suprimido o violado. Nunca fueron restituidos, ni
esa Constitución, ni la mayoría de los derechos
que garantizaba
El PT, no anulará los derechos constitucionales, sino que,
al contrario, reafirmará todos los logros y derechos alcanzados
por el pueblo de Cuba a través de su historia y en sus
luchas de todos los tiempos. Puede comprobarse en el texto de
este DT. El proceso garantiza la continuidad institucional y la
legalidad, ya que se propone que el PT sea aplicado solo si se
aprueba en un Referendo para que tenga el sello de la voluntad
del pueblo cubano. Ya que el pueblo si tiene derecho soberano
a cambiar todas las estructuras y sistemas. Es en el pueblo y
no en los sistemas, partidos e ideologías donde reside
la soberanía, la sabiduría y el poder legitimo.
El Proyecto Varela fue presentado el 10 de Mayo del 2002 en las
oficinas de la Asamblea Nacional del Poder Popular, apoyado por
las firmas de mas de diez mil ciudadanos, que es la cifra que
en el articulo 88g exige la Constitución vigente en Cuba
para que los ciudadanos puedan presentar un proyecto de ley. El
tres de Octubre del 2003 se presentaron 14384 firmas mas, de nuevos
electores, apoyando el Proyecto Varela. Este proyecto de ley consiste
en la realización de un Referendo para que los cubanos
decidan si las leyes se transforman para que se garanticen algunos
de los derechos fundamentales. La campaña por lograr ese
Referendo sobre el Proyecto Varela, continúa y es dirigida
por el Comité Ciudadano Gestor del Proyecto Varela.
Pero con el Proyecto Varela se alcanzan derechos fundamentales,
no se diseña la transición. Es decir el pueblo cubano
tiene derecho a los derechos y si los lograra con el Proyecto
Varela, ya sería un primer paso de avance. Pero también
necesita con urgencia preparar su futuro. No basta con tener derechos,
es necesario preparar el cambio. El pueblo quiere saber que pasará
en Cuba con el cambio. Con este Diálogo Nacional realizado
con el instrumento del Documento de Trabajo, el pueblo sabrá
lo que va a pasar, por que el propio pueblo decidirá y
señalará el camino redactando por si mismo su programa
de transición.
Si se aprobara el Proyecto Varela en un Referendo, no sería
necesario nombrar un Consejo Nacional de Gobierno Transitorio,
como se propone en este Documento de Trabajo, ya que se realizarían
elecciones libres y el pueblo elegiría su parlamento y
su gobierno. Pero sería necesario saber que cambios se
realizarían en el orden económico, político
y social. Entonces los ciudadanos presentarían a los candidatos
a diputados que serían elegidos en elecciones libres, su
Programa Transitorio, que sería el que se ha elaborado
en este Diálogo Nacional (ver Proyecto Varela 4.5 A).
Lo anterior es una variante que no separa, sino que integra al
Proyecto Varela con el Diálogo Nacional y el Programa Transitorio.
Consideramos esta variante la mejor para Cuba y para todos, de
la ley a la ley. Por eso la campaña del Proyecto
Varela y la recogida de firmas continuará durante este
Diálogo Nacional y después.
Pero el Proyecto Varela no agota la realidad, ni es una camisa
de fuerza para el proceso de cambio. El Documento de Trabajo presenta
para el diálogo una variante de gobierno transitorio que
se puede aplicar si no es aprobado el Proyecto Varela. El objetivo
no es que se realice un proyecto determinado, sino que se haga
lo mas conveniente para los cubanos todos. Por eso aclaramos que
para participar en el Diálogo Nacional no es condición
necesaria apoyar el Proyecto Varela y lo uno no implica lo otro.
Como la realidad y la evolución no se pueden encerrar en
el marco de una sola propuesta, este Programa de Transición
que será elaborado en el Diálogo Nacional, tendría
una variante de cambios institucionales que seria independiente
del Proyecto Varela, es decir que no este condicionado de ninguna
manera a la aprobación de ese proyecto, sino que contenga
su propia estructura de gobierno y su propia dinámica para
la transición. En el Documento de Trabajo se presenta un
modelo, que creemos justo y coherente. Pero este modelo puede
ser mejorado, o cambiado en el Diálogo Nacional.
Cuba necesita de cambios pero estos cambios deben ser realizados
por el pueblo y en la dirección que señale el pueblo.
Semejante proceso solo será verdaderamente realizado por
el pueblo si se hace en un Diálogo Nacional, con la participación
democrática de todos los cubanos.
Queremos que este Programa se enfoque hacia la Civilización
del Amor, es decir, hacia una sociedad donde las relaciones entre
las personas no se apoyen en la fuerza, ni en el poder del dinero,
donde tampoco se dividan los hombres por sus ideas, razas, religión
o condición económica, sino una sociedad basada
en la relación de amor entre los cubanos como hermanos
que son por ser hijos de Dios.
Sería un error interpretar al Programa Transitorio, que
saldrá de este Diálogo Nacional, como un modelo
permanente, eso solo se logrará después en la Constituyente.
Sin embargo, dada la crisis total que vive nuestra sociedad y
la urgencia de soluciones, el PT establecerá medidas concretas
para iniciar el camino de la reconstrucción económica,
para lograr el respeto a los derechos fundamentales y para establecer
bases sólidas que permitan el control de todas las instituciones
y del proceso de cambio en sí, por parte del pueblo. Es
decir, para garantizar verdaderamente la soberanía y la
autodeterminación de los cubanos. La presencia y actuación
del Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo
(CCRD) y sus Comité de Base, garantizan el control por
parte de los ciudadanos de todo el proceso de transición
y su participación.
Estas medidas no pueden esperar más tiempo como no pueden
esperar la reconciliación, el perdón y la liberación
que serán la base espiritual del proceso de cambio. Con
los resultados de este Diálogo Nacional, varios equipos
de trabajo con una composición plural e integrados por
personas capacitadas trabajarán en el esquema básico
de las leyes complementarias a este Programa. Entre estas estarán:
un nuevo Código Penal, un Programa de Asistencia a Necesitados
(PAN), un Programa de Educación, Leyes que garanticen las
Libertades de Expresión y de Asociación, una nueva
Ley Electoral y todas las regulaciones necesarias para hacer funcional
este Programa.
Este Programa Transitorio que saldrá del pueblo en el Dialogo
Nacional, seria la ley de tránsito para la etapa de cambios
necesarios en Cuba, que desemboca en una Asamblea Constituyente
elegida democráticamente por el pueblo, que sí dará
una nueva Constitución a la Nación. Mas esta Constitución
será elaborada entre todos y en condiciones de diálogo
equilibrado, justicia, libertad y participación responsable
y deberá ser aprobada en un Referendo. Cuando esa nueva
Constitución entre en vigor, termina la etapa que define
el Programa Transitorio. Será entonces la Constitución
de la República con que soñó Martí,
con todos y para el bien de todos
Aconsejamos leer el Documento de Trabajo completo, incluyendo
el texto titulado Principios y Derechos Fundamentales.
Esto le servirá para tener una visión de conjunto
y poder formarse su propio criterio. Así estará
usted en condiciones de participar en el Diálogo Nacional
y aportar sus criticas y opiniones y hacer sus propias propuestas.
La Metodología para el Diálogo Nacional facilita
y guía este proceso.
Creemos necesario en esta introducción someter a su consideración
algunas ideas mas.
Este Programa será del pueblo ya que será el fruto
del Diálogo entre los cubanos. No se puede confundir el
proceso de elaboración del Programa Transitorio con la
Transición en sí. Este Documento de Trabajo es un
instrumento para el Diálogo, no es el Programa Transitorio
como tal, pues este documento solo se investirá de este
atributo por la participación democrática y la voluntad
popular expresada en el Referendo, después de realizado
este Dialogo Nacional.
El Documento es discutible y cambiable en toda su extensión,
pero lo que nadie puede negar al pueblo cubano es su derecho a
elaborar su programa de cambio y preparar el futuro inmediato.
Lo que nadie puede negar es el derecho a los cambios que son una
necesidad vital para el pueblo de Cuba.
Si estos cambios son justos y necesarios, Quien mejor que el propio
pueblo y que vía mejor que el Diálogo Nacional para
decidir como cambiar y hacia donde dirigir el futuro de nuestra
Nación. Y que medio más legitimo que el Referendo
para que sea el pueblo soberano el que decida, si consagra o no
este camino de cambio.
Es el pueblo quien consagrará este Programa Transitorio
y por eso queda abolida la actual Constitución, hasta que
una Asamblea Constituyente, elegida democráticamente redacte
otra y la someta a Referendo. Mientras tanto este Programa Transitorio
sería ley de tránsito. Tenemos un antecedente histórico
en la Ley de Tránsito de 1959 que sustituyo la Constitución
de 1940, aunque después no fue aplicada, esta ley de tránsito,
ni se llamó a elecciones democráticas. En este Programa
Transitorio, se integran preceptos y derechos y valores fundamentales
que proclaman y consagran la independencia nacional, la soberanía
del pueblo, los derechos humanos, y las bases para realizar el
proceso de cambios desde el pueblo y según su voluntad
con la participación libre y responsable de todos los cubanos
sin exclusión.
Debe leerse el capitulo titulado Principios y Derechos Fundamentales.
No es un complemento , sino parte esencial de este documento de
Trabajo. En ese capitulo se recogen todos los derechos y beneficios
que ha conquistado el pueblo cubano a través de su historia
con sus luchas, inteligencia, amor, creatividad y trabajo. Muchas
de estas conquistas se han plasmado en las diversas constituciones
que han regido nuestra sociedad. De esta manera se garantizan
esos derechos y el cuerpo legal fundamental del Estado y la sociedad
de Cuba y se da continuidad a todo lo positivo que ha creado nuestro
pueblo.
No será una ruptura del orden institucional, sino un cambio
ordenado por el pueblo que si tiene el derecho soberano a cambiar
el sistema político, económico y social, pues en
el pueblo reside la soberanía. Martí nos enseñó
que: La Patria es ara y no pedestal.
DEFINICIONES
Y DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRADAS AL PROGRAMA TRANSITORIO.
CAPÍTULO
1. LA NACIÓN, SU TERRITORIO Y FORMA DE GOBIERNO.
1. Cuba es un estado independiente y soberano, organizado con
todos y para el bien de todos, como república unitaria,
para el disfrute de la libertad política, la justicia social,
el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
2. El nombre del estado cubano es República de Cuba, el
idioma oficial es el español y su capital es La Ciudad
de La Habana.
3. En la República de Cuba la soberanía reside en
el pueblo y de este dimanan todos los poderes públicos.
Ese poder es ejercido directamente por los ciudadanos o por medio
de las instituciones de gobierno cuyos miembros son elegidos en
elecciones libres y democráticas. La República no
concertará ni ratificará pactos o tratados que en
forma alguna limiten o menoscaben la soberanía nacional
o la integridad del territorio. El territorio de la República
de Cuba está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de
Pinos y las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores
y el mar territorial en la extensión que fija la ley y
el espacio aéreo que sobre estos se extiende. La República
también ejerce su soberanía sobre el medio ambiente
y los recursos naturales del país, tanto vivos como no
vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de su zona marítima
en la extensión que fija la ley y conforme a la práctica
internacional. La República de Cuba repudia y considera
ilegales y nulos los tratados, pactos y concesiones concertados
en condiciones de desigualdad, que discriminen a los propios cubanos
o limiten sus derechos o que desconocen y disminuyen la soberanía
nacional y su integridad territorial.
4. La bandera de la República de Cuba es la de Narciso
López que se izó en la Fortaleza del Morro en La
Habana el 20 de Mayo de 1902, es la bandera de la estrella solitaria.
El escudo nacional es el Escudo de la Palma Real, y el himno nacional
es el himno de Bayamo.
5. Cuba condena la guerra de agresión; aspira a vivir en
paz con los demás estados y a mantener con ellos amistad
y relaciones y vínculos de cultura y de comercio, basándose
en los principios de igualdad de derechos, libre determinación
de los pueblos e independencia de los estados. Repudia el terrorismo
en todas sus formas y hace suyos los principios proclamados en
la Carta de Naciones Unidas y en la Declaración Universal
de derechos Humanos.
6. El Estado.
a) El Estado:
 y todos los ciudadanos mantienen y defienden la integridad
y soberanía de la patria.
 garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre,
el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus
deberes y el desarrollo integral de su personalidad.
 afianza las normas de convivencia y de conducta propias
de la sociedad libre de discriminaciones, de represiones, de abusos
de poder y de la explotación de las personas.
 protege y promueve el trabajo creador del pueblo,
la propiedad privada, la propiedad social y la riqueza de la Nación
Cubana.
 asegura el avance educacional, científico,
técnico y cultural de los cubanos.
b) El Estado garantiza:
 a todas las personas con edad y condiciones para
trabajar tengan la oportunidad de tener un empleo para satisfacer
sus necesidades y las de su familia, progresar y contribuir al
progreso de la sociedad.
 que no haya persona incapacitada para el trabajo
que no tenga medios decorosos de subsistencia.
 que no haya enfermo que no tenga atención
médica gratuita así como que todas las personas
tengan la atención requerida para proteger su salud. Garantiza
estos servicios gratuitos de atención médica, estomatológica
y hospitalaria mediante toda la red de instalaciones y sistemas
dedicados a la salud en todo el país. Incluye en este servicio
los planes de educación sanitaria y educación para
la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación
general y todas las medidas preventivas de las enfermedades.
 que no haya niño o joven que no tenga escuela,
alimentación, vestido y la oportunidad de estudiar, desde
la escuela primaria hasta la universidad, se garantiza este derecho
por el amplio y gratuito sistema de escuelas e instalaciones de
todo tipo y por la gratuidad del material escolar proporcionado
a cada niño y joven y por el ofrecimiento de oportunidad
de cursar estudios, cualquiera sean las condiciones económicas
de su familia de acuerdo con sus actitudes. Garantiza también
a todos los hombres y mujeres adultos el derecho al estudio en
todos los niveles según sus capacidades en condiciones
de gratuidad.
 el derecho a la educación física, el
deporte, la recreación, mediante sus instituciones de educación
y otras destinadas con este fin. Este derecho se garantiza en
las escuelas mediante la inclusión en los planes de estudio
de la educación física y la práctica de deportes.
 que no haya persona que no tenga acceso al estudio,
la cultura, el deporte y el esparcimiento sano.
 que no haya familia que no tenga una vivienda confortable
y se esfuerza con la sociedad para lograr esta meta en el plazo
más corto posible.
CAPÍTULO
2. CIUDADANÍA Y EXTRANJERÍA.
7. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o naturalización
y comporta deberes y derechos cuyo ejercicio adecuado será
regulado por la ley.
8. Todo cubano está obligado:
 a servir con las armas a la patria en los casos y
en la forma que establezca la ley.
 a contribuir con los gastos públicos en la
forma y cuantía que la ley disponga.
 a cumplir con la Constitución emanada de un
proceso constituyente democrático y las leyes de la República
y observar conducta cívica, inculcándola a los propios
hijos y a cuantos estén bajo su abrigo, promoviendo en
ellos la más pura conciencia nacional.
9. El ciudadano tiene derecho:
 a residir en su patria sin que sea objeto de discriminación
ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza,
opiniones políticas, creencias religiosas, situación
social o económica.
 a votar según disponga la ley en las elecciones
y referendos que se convoque en la República.
 a recibir los beneficios de asistencia social y de
cooperación pública.
 a desempeñar funciones y cargos públicos.
10. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
a) Todos los nacidos en el territorio nacional, con excepción
de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su
gobierno o de organismos internacionales.
b) Los nacidos en territorio extranjero de padre o madre cubanos
por el solo hecho de reclamar la ciudadanía en la forma
que señale la ley.
c) Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que se
hallen cumpliendo misión oficial.
d) Los nacidos fuera del territorio nacional de padre y madre
naturales de la república de Cuba que hayan perdido la
ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma
que lo reclama la ley.
e) Son cubanos por naturalización los extranjeros que adquieran
la ciudadanía según lo establecido por la ley.
11. Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía
de los cónyuges ni la de sus hijos. La extranjera que se
case con cubano y el extranjero que se case con cubana podrán
reclamar la nacionalidad cubana en la forma en que prescriba la
ley.
12. Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía
salvo por causas legalmente establecidas, tampoco podrán
ser privados del derecho a cambiar de esta. La ley establece el
procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida
de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
13. Los extranjeros residentes en el territorio de la República
de Cuba se equiparan a los cubanos:
a) En cuanto a la protección de su persona y bienes.
b) En cuanto a la protección de los derechos reconocidos
por las leyes con excepción de los que se otorgan exclusivamente
a los nacionales.
c) En la obligación de observar la ley.
d) En la obligación de contribuir a los gastos públicos
en la forma y cuantía que la ley establezca.
e) En la sumisión a la jurisdicción y resolución
de los tribunales de justicia y autoridades de la República.
CAPÍTULO
3. IGUALDAD Y DERECHOS Y DEBERES. GARANTÍAS FUNDAMENTALES.
14. Todos los cubanos son iguales ante la ley, la República
no reconoce fueros ni privilegios.
15. Se declara ilegal y punible toda discriminación por
motivo de sexo, raza, color de la piel, nacionalidad, ideas políticas,
creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
Las instituciones del estado, la sociedad y la familia educan
a todos, desde la más temprana edad en el principio de
la igualdad de los seres humanos.
16. El estado consagra el derecho de que los ciudadanos sin distinción
de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, ideas políticas,
origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
a) Tienen acceso a todos los cargos y empleos del estado, de la
administración pública, de la producción
y prestación de servicios.
b) Ascienden a todas las jerarquías de los cuerpos armados
según méritos y capacidades.
c) Perciben salario igual por trabajo igual.
d) Disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones
docentes del país, desde la escuela primaria hasta las
universidades, que son las mismas para todos.
e) Reciben asistencia en todas las instituciones de salud.
f) Se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades
y poblados y se alojan en cualquier hotel.
g) Son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimiento
de servicio público.
h) Usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios,
aéreos, automotores y de tracción animal.
i) Disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos
sociales y demás centros de cultura, deporte, recreación
y descanso.
17. La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico,
político, cultural, social y familiar. El estado garantiza
que se ofrezcan a la mujer las oportunidades y posibilidades a
fin de lograr su plena participación en la vida del país
de modo que su condición de madre y su naturaleza no constituyan
una desventaja en ningún campo.
El estado organiza y sostiene instituciones tales como círculos
infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención
a ancianos, casas escolares y servicios que faciliten a la familia
trabajadora el desempeño de sus responsabilidades manteniendo
la integridad de la vida familiar en todas sus dimensiones.
Al velar por su salud y por una sana descendencia el Estado concede
a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad antes
y después del parto y opciones laborales temporales compatibles
con su condición materna. También garantiza que
la vejez no constituya una desventaja en cuanto al disfrute de
los derechos y prohibe cualquier discriminación o menosprecio
por motivo de edad.
18. El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que
propicien la realización del principio de igualdad.
19. Las leyes penales tendrán efecto retroactivo cuando
sean favorables al encausado o sancionado, las demás leyes
no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se exponga
lo contrario por razón de interés social o utilidad
pública.
20. Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie
podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial
competente y por causa justificada de utilidad pública
o interés social y siempre previo pago de la correspondiente
indemnización en efectivo o compensación con bienes
de igual valor aceptada por las partes, fijadas judicialmente.
En los casos en que se demuestre que la propiedad es ilegítima
según lo disponga la ley y por mandato judicial el propietario
ilegítimo podrá ser privado de su propiedad, considerándose
siempre que la familia no quede sin vivienda o desamparado. El
estado garantizará estas condiciones.
21. La ley procesal penal establecerá las garantías
necesarias para que todo delito resulte probado independientemente
del testimonio del acusado, del cónyuge y también
de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad. Se considerará inocente a todo acusado hasta
que se dicte condena contra él después de ser declarado
culpable por un tribunal.
Son públicos los registros de detenidos y presos. En todos
los casos las autoridades y sus agentes levantarán acta
de detención que firmará el detenido, a quien se
le comunicará la autoridad que lo ordenó, el motivo
que la produce y el lugar donde va a ser conducido dejándose
testimonio en el acta de todos estos particulares y comunicándole
todos estos datos a la familia en los primeros momentos de la
detención y en todo caso antes de las 24 horas.
Todo hecho contra la integridad personal y familiar, la seguridad
o la honra de un detenido será imputable a sus aprehensores
o guardianes salvo que se demuestre lo contrario.
22. Los detenidos o presos políticos o sociales se recluirán
en departamentos separados de los sancionados por causas comunes
y no serán sometidos a trabajo alguno ni a la reglamentación
penal para los presos comunes.
23. Ningún detenido o preso será incomunicado. Todo
detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad
judicial competente dentro de las 24 horas siguientes al acto
de su detención. A partir de este plazo tendrá derecho
a que se le sitúe un abogado de oficio o escogido por él
o su familia. Toda detención se dejará sin efecto
o se elevará a prisión por auto judicial fundado
dentro de las 72 horas de haberse puesto el detenido a la disposición
del juez competente. Dentro del mismo plazo se notificará
al interesado y a su familia el auto que se dictare.
La prisión preventiva se guardará en lugares distintos
y completamente separados de los destinados a la extinción
de las penas, sin que puedan ser sometidos los que así
guarden prisión a trabajo alguno ni a la reglamentación
del penal para los que extingan condenas. La ley regulará
las condiciones de seguridad para los detenidos según su
peligrosidad y cumpliéndose todos los derechos expresados
en esta ley.
24. Nadie será procesado o condenado sino por juez o tribunal
competente en virtud de las leyes vigentes y con todas las formalidades
o garantías que estas establecen. Nadie será condenado
en causa criminal sin ser oído, excepto si se niega a presentarse
ante tribunales. Tampoco se le obligará a declarar contra
sí mismo ni contra su cónyuge o parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
25. Todo el que se encuentre detenido o preso fuera de los casos
o sin las garantías que prevé esta ley será
puesto en libertad a petición suya o de cualquier persona,
sin necesidad de poder ni dirección letrada, mediante un
sumarísimo procedimiento de habeas corpus ante los tribunales
ordinarios de justicia.
El tribunal no podrá declinar su jurisdicción ni
admitir cuestiones de competencia, ni aplazar su resolución
por motivo alguno. Es absolutamente obligatoria la presentación
ante ese tribunal de toda persona detenida o presa cualquiera
sea la autoridad, funcionario, persona o entidad que la retenga,
sin que pueda alegarse obediencia debida.
La autoridad judicial declarara de oficio nulas cuantas disposiciones
impidan o retarden la presentación de la persona privada
de libertad, así como las que produzcan cualquier dilación
en el procedimiento de habeas corpus y dictará orden de
detención del infractor cuando el detenido no sea presentado.
Los jueces o magistrados que se negaren a admitir la solicitud
de mandamiento de habeas corpus o no cumplieren con las demás
disposiciones de este artículo serán separados de
sus respectivos cargos por el Tribunal Supremo y procesados según
la ley penal si hubiese consecuencias nocivas para el detenido.
26. Todo ciudadano cubano podrá entrar y permanecer en
territorio nacional y salir de él sólo con la presentación
de su pasaporte o documento legal autorizado. También podrá
trasladarse de un lugar a otro y mudarse de residencia sin necesidad
de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo
lo que se disponga en las leyes sobre inmigración y las
atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal.
Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá
la entrada en territorio de la República de Cuba.
A nadie se le obligará a mudar de domicilio o residencia
sino por mandato judicial en los casos y con los requisitos que
la ley señale y garantizando que él y su familia
tengan una vivienda decorosa.
27. Es inviolable el secreto de la correspondencia y demás
documentos privados y no podrán ser ocupados ni examinados
sin mandato judicial competente por los agentes oficiales. En
todo caso se guardará secreto respecto de los asuntos ajenos
a aquel que motiva la ocupación o examen. En los mismos
términos se declara el secreto de la comunicación
telegráfica, cablegráfica y electrónica.
28. Toda persona podrá sin sujeción a censura previa
emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por
cualquier otro medio gráfico u oral de expresión
utilizando para ello cualesquiera o todos los procedimientos de
difusión disponibles. Las autoridades judiciales podrán
recoger o suspender la edición o publicación de
libros, folletos, periódicos, películas, videos,
discos, mensajes electrónicos o publicaciones de cualquier
índole cuando atenten contra la honra de las personas,
la dignidad humana, el orden social o la paz pública, previa
resolución fundada de autoridad judicial competente y sin
perjuicio de las responsabilidades que se deduzcan del hecho delictivo
cometido.
29. El domicilio es inviolable y en consecuencia nadie podrá
entrar de noche en el ajeno sin el consentimiento de su morador
a no ser para socorrer a víctimas de delito o desastre;
ni de día sino en los casos y las formas determinados por
la ley.
En caso de suspensión de esta garantía será
requisito indispensable la orden judicial que será presentada
por la autoridad competente al morador o al vecino más
próximo.
30. El Estado y la sociedad reconocen, respetan y garantizan la
libertad religiosa. Es libre la profesión de todas las
religiones y el ejercicio de todos los cultos sin otra limitación
que el respeto a la dignidad humana y al orden público.
Las instituciones religiosas están separadas del estado.
31. Toda persona tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a
las autoridades y a que le sean atendidas o resueltas en término
menor a 20 días, comunicándosele lo resuelto. Transcurrido
este plazo el interesado podrá recurrir a tribunales como
si su petición hubiese sido denegada y estos consideran
la responsabilidad penal de las autoridades a las que se le hizo
la petición en caso que corresponda y se haya violado el
derecho ciudadano.
32. Los ciudadanos cubanos tienen derecho a reunirse pacíficamente
y sin armas y a manifestarse y desfilar públicamente y
a asociarse de modo temporal o permanente en organizaciones, sindicatos,
movimientos, sociedades, partidos políticos para todos
los fines lícitos de la vida conforme a las leyes y asegurando
el orden público y que no atenten contra los derechos ciudadanos,
la dignidad humana y la soberanía nacional. Se prohibe
limitar o privar al ciudadano de su derecho a la participación
en la vida política de la nación.
33. Sólo los ciudadanos cubanos podrán desempeñar
cargos públicos electivos por los ciudadanos o funciones
que tengan aparejada jurisdicción.
34. Las disposiciones legales, gubernativas o de cualquier otro
orden que regulen el ejercicio de los derechos que esta Ley de
Tránsito garantiza, serán nulas si los disminuyen,
restringen o adulteran. La acción para perseguir las infracciones
de este título es pública sin caución ni
formalidad de ninguna especie y por simple denuncia. El Tribunal
de Garantías Constitucionales, conocerá y se pronunciará
sobre estas denuncias. La enumeración de los derechos garantizados
en este título no excluye los demás que esta Ley
de Tránsito establece, ni otros de naturaleza análoga
o que se deriven del principio de la soberanía del pueblo
y de la forma republicana y democrática de gobierno.
35. Se reconoce el derecho de propiedad de los agricultores pequeños
y los que estén organizados en cooperativas o no sobre
las tierras que legalmente le pertenecen y el derecho a dejarlo
como herencia a sus descendientes y a otras personas. Se reconoce
el derecho a la propiedad sobre la tierra a los ciudadanos cubanos
según lo establezca la ley.
36. Se garantiza el derecho a la propiedad personal sobre los
ingresos y ahorros del trabajo propio, incluyéndose la
actividad empresarial y negocios realizados, también se
reconoce y respeta el derecho de los ciudadanos a la propiedad
de su vivienda que haya sido legalmente adquirida y que no haya
sido fruto del abuso de poder o privilegios. También reconoce
la propiedad privada sobre: muebles e inmuebles, medios de producción,
de transporte y otros, la ley regulará el ejercicio de
este derecho, armonizándolo con el bien común. Se
prohibe la explotación, el trabajo esclavo y el alquiler
de la fuerza de trabajo por parte de personas o empresas, así
como la prostitución y toda práctica lesiva a la
dignidad humana.
37. El Estado reconoce el derecho de los cubanos y extranjeros
a la propiedad sobre las empresas. La ley establecerá las
condiciones para la inversión extranjera.
38. Toda persona que sufriere de daños o perjuicios causados
indebidamente por funcionarios o agentes del estado con motivo
del ejercicio de las funciones propias de su cargo tiene derecho
a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización
en la forma que establece la ley.
39. Se reconoce el deber y el derecho de todos los ciudadanos
al trabajo según su capacidad y a la remuneración
conforme a la cantidad y calidad del trabajo. El estado establece
un sueldo mínimo para todos los trabajadores que garantice
la satisfacción de todas sus necesidades básicas
y protege al trabajador de cualquier tipo de abuso o explotación
por parte de empresas estatales o privadas o de cualquier tipo
de empleador. La ley castigará las prácticas de
explotación o de trabajo en condiciones dañinas
a la salud o la dignidad de la persona y a cualquier tipo de abuso.
Se reconoce a los trabajadores el derecho a formar sindicatos,
movimientos y sociedades para defender sus derechos e intereses
y contribuir al bien común. Se reconoce el derecho a la
huelga. La ley establecerá los términos para el
ejercicio de estos derechos. El estado según esta misma
Ley de Tránsito garantiza la atención de todos aquellos
que por cualquier causa no tengan empleo o no puedan trabajar.
40. Todo el que trabaja tiene derecho al descanso retribuido y
se le garantiza la jornada laboral de 8 horas, el descanso diario
y semanal y las vacaciones anuales pagadas. El estado y la sociedad
fomentarán el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.
41. El estado garantiza el derecho a la protección y seguridad
e higiene del trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas
para la prevención de accidentes laborales y enfermedades
profesionales. El que sufre un accidente en el trabajo o contrae
una enfermedad profesional tiene derecho a la protección
médica y a subsidio e indemnización o jubilación
en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.
42. El estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia
y religión y la libertad de cada ciudadano de cambiar de
creencia religiosa o no tener ninguna.
43. La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas
a todos los que residen en el territorio nacional. El detenido
o preso es inviolable en su integridad personal.
44. Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública, social
y respetar la propiedad privada, respetar los derechos de los
demás y cumplir con los deberes cívicos y sociales.
45. Todas las instituciones del estado, sus funcionarios y empleados,
actúan dentro de los límites de sus respectivas
competencias y tienen la obligación de observar estrictamente
la legalidad y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
46. El cumplimiento de esta Ley de Tránsito y de las leyes
es deber inexcusable de todos.
CAPÍTULO
4. FAMILIA.
47. La familia, la maternidad y el matrimonio tienen la protección
del estado. El estado reconoce en la familia la célula
fundamental de la sociedad y respeta y promueve sus funciones
propias e insustituibles, su integridad, dignidad y desarrollo
integral.
48. El matrimonio es la unión voluntaria, concertada de
un hombre y una mujer, con actitud legal para ello, motivada por
el amor y el respeto mutuo, a fin de hacer vida en común
y fundar una familia. Descansa en ese amor, respeto y en la igualdad
de derechos y deberes de los cónyuges, que deben atender
al mantenimiento del hogar, la felicidad de los hijos y su desarrollo
y formación integral mediante el esfuerzo común.
Le ley regula la formalización, reconocimiento y disolución
del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos
se derivan. La mujer y el hombre casados disfrutarán cada
uno de la plenitud de la capacidad civil sin necesidad de licencia
o autorización marital para regir los bienes que no sean
comunes, ejercer libremente el comercio, la industria, la profesión,
oficio o arte y disponer del producto de su trabajo sin desatender
las necesidades de la familia y considerando la vida en común
que le da sentido al matrimonio.
49. Todos los hijos tienen iguales derechos sean habidos dentro
o fuera del matrimonio. Esta abolida toda calificación
sobre la naturaleza de la filiación. No se consignará
declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre
el estado civil de los padres en las actas de inscripción
de los hijos, ni en otro documento que haga referencia a la filiación.
El estado garantiza mediante procedimientos legales adecuados
la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
50. Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y
asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en
la realización de sus justas aspiraciones, así como
el de contribuir activamente a su educación y formación
integral. Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos y
escoger la educación que reciban conforme a sus valores
propios y creencias religiosas.
Los hijos a su vez están obligados a respetar y ayudar
a sus padres.
51. Los niños y los jóvenes estarán protegidos
contra la explotación, la corrupción, la violencia
dentro y fuera del hogar, la droga, la prostitución y cualquier
tipo de desviación lesiva a su salud y su dignidad, y contra
el abandono moral y material. El estado organizará instituciones
adecuadas al efecto. Toda la sociedad está obligada a velar
por la protección de los niños y jóvenes
en todos los sentidos aquí expresados.
CAPÍTULO
5. EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA.
52. El estado fomenta y promueve la educación, la cultura
y la ciencia en todas sus manifestaciones. El estado garantiza
la enseñanza y la educación de forma gratuita. La
educación y la enseñanza son funciones del estado,
la familia y la sociedad, incluyendo las instituciones religiosas.
Toda educación o enseñanza pública y privada
estarán inspiradas en un espíritu de cubanidad y
de solidaridad humanas, tendiendo a formar en la conciencia de
los educandos el amor al prójimo, a la humanidad y a la
patria, así como a sus instituciones democráticas
y a todos los que por una u otra lucharon.
53. Es libre la creación artística, las formas de
expresión en el arte son libres. El estado se ocupa de
fomentar y desarrollar la educación artística, la
vocación para la creación y el cultivo del arte.
54. El estado promueve la formación en los valores patrióticos,
la formación humana, la solidaridad humana y el respeto
y ejercicio de todos los derechos humanos incluyendo los derechos
civiles. El estado y la sociedad defienden la identidad de la
cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio
cultural y la riqueza artística de la nación. Protege
los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza
natural o por su reconocido valor artístico o histórico.
55. La actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre,
siempre y cuando no atente o instrumentalice la vida humana o
atente contra la dignidad de la persona, el medio ambiente y la
paz social. El estado propicia que los ciudadanos se incorporen
a la labor científica y al desarrollo de la ciencia, sin
excluirse la inspección y la reglamentación que
al estado corresponda según establezca la ley, tanto para
la investigación y experimentación científica,
como para la divulgación del arte.
56. La instrucción primaria y de enseñanza media
hasta el grado 12 o técnica profesional es obligatoria
y el Estado garantiza a todos los jóvenes el estudio en
centros adecuados para estos fines. El estado garantizará
los centros especiales para niños y jóvenes discapacitados
física y mentalmente con todas las condiciones para la
atención especializada que requieran. También sostiene
todos los centros necesarios para la educación o reeducación
de niños y jóvenes con problemas de conducta o inadaptación
social con el fin de promoverlos humanamente y lograr su desarrollo
integral.
CAPÍTULO
6. EL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES DEMOCRATICAS.
57. Esta Ley de Tránsito sólo será vigente
a partir de la aprobación de la mayoría de los ciudadanos
cubanos expresada en un referendo realizado libre y democráticamente.
El gobierno que funcionará en la primera etapa de la transición
definida en este Programa sólo tendrá vigencia a
partir de la aprobación popular expresada en este referendo.
58. La Asamblea Constituyente, que tendrá poderes legislativos,
estará integrada por representantes de los ciudadanos elegidos
en elecciones libres y democráticas. Esas elecciones se
realizarían en el término fijado en esta Ley de
Tránsito.
59. Son atribuciones del Consejo Nacional de Gobierno Transitorio
en la primera etapa de la realización de este programa:
a) Aprobar, modificar o derogar las leyes durante la primera etapa
de este programa.
b) Discutir y aprobar los planes de desarrollo económicos
y sociales.
c) Discutir y aprobar el presupuesto del estado.
d) Acordar el sistema monetario y crediticio.
e) Declarar el estado de guerra en caso de agresión militar
y aprobar los tratados de paz.
e) Elegir la presidencia, vicepresidencia y demás jueces
del Tribunal Supremo.
f) Elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales Generales de
la República.
g) Revocar la elección o designación de las personas
elegidas o designadas por él.
h) Ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos
de las instituciones del estado y del gobierno.
i) Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre
los informes de rendición de cuenta que le presenten los
ministros, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General de
la República y los gobiernos provinciales.
j) Revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los gobiernos
locales que violen la Ley de Tránsito.
k) Acordar su reglamento.
l) Las demás que confiere esta Ley de Tránsito.
m) Las leyes y acuerdos del Consejo Nacional de Gobierno Transitorio
y de la Asamblea Constituyente según corresponda se adoptarán
por mayoría simple de votos, entran en vigor en la fecha
en que cada caso determine la propia ley y se publican en la Gaceta
Oficial de la República.
n) Para que el Consejo Nacional de Gobierno Transitorio y la Asamblea
Constituyente respectivamente puedan celebrar sesión, se
requiere la presencia de más de la mitad de los miembros
que la integran.
o) Las sesiones de la Asamblea Constituyente son públicas,
excepto en casos excepcionales que la Asamblea decida celebrarlas
a puerta cerrada por razón de interés nacional.
60. Son atribuciones de la Asamblea Constituyente:
a) Todas las mencionadas en el artículo anterior y que
fueron facultades legislativas del CNGT en la primera etapa.
b) Redactar una nueva constitución para la República
de Cuba y someterla a referendo.
c) Redactar y aprobar su reglamento interno.
d) Revocar en todo o en parte las leyes o decretos leyes dictadas
por el Consejo Nacional de Gobierno Transitorio ( CNGT ) en cumplimiento
de esta Ley de Tránsito.
e) Revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos
locales y provinciales del Poder Popular que violen esta Ley de
Tránsito o que considere que afecta los intereses nacionales
o de otras localidades del país.
61. El CNGT tendrá las siguientes atribuciones en todas
las etapas:
a) Disponer la celebración de sesiones extraordinarias
de la Asamblea Constituyente.
b) Dar a las leyes vigentes en caso necesario una interpretación
general y obligatoria.
c) Ejercer la iniciativa legislativa.
d) Disponer lo pertinente para realizar el referendo sobre la
Constitución redactada por la Asamblea Constituyente.
e) Nombrar o sustituir ministros. En la segunda etapa los ministros
deberán ser confirmados por la Asamblea Constituyente.
f) Impartir instrucciones a la fiscalía General de la República
para el cumplimiento de las funciones que le asigna la ley.
g) Nombrar comisiones, ratificar y denunciar tratados internacionales.
h) Otorgar o negar el beneplácito a representantes diplomáticos
de otros estados.
i) Las demás que confieran la Ley de Tránsito o
la Asamblea Constituyente sin apartarse de esta ley.
j) Todas las decisiones del CNGT y de la Asamblea Constituyente
son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple
de sus integrantes.
62. La iniciativa de las leyes compete:
a) A los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable
que ejerciten la iniciativa 10 000 ciudadanos, por lo menos, que
tengan la condición de electores.
b) A los miembros de la Asamblea Constituyente.
c) A los miembros del CNGT.
d) A las comisiones nacionales nombradas por el CNGT.
e) Al Tribunal Supremo y a la Fiscalía General en las materias
relativas a su competencia.
f) Los miembros de la Asamblea Constituyente pueden ser revocados
de su mandato por decisión de esta misma Asamblea y la
consulta en elecciones libres a los ciudadanos que lo eligieron.
63. La justicia se administra en nombre del pueblo y su dispensación
será gratuita en todo el territorio nacional. Los jueces
y fiscales son independientes en el ejercicio de sus funciones.
Los registros del estado civil estarán a cargo de miembros
del poder judicial.
64. El poder judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia
y los demás tribunales y jueces que la ley establezca.
Este regulará la organización de sus tribunales
y las fiscalías, sus facultades, el modo de ejercerlos
y las condiciones que habrán de concurrir en los funcionarios
que lo integran.
65. El Tribunal Supremo de Justicia tendrá además
de las atribuciones que le conceda la Ley de Tránsito las
siguientes:
a) Conocer de los recursos de casación.
b) Dirigir cuestiones de competencia entre los tribunales que
le sean inmediatamente inferiores o no tengan superior común
y las que se susciten entre las autoridades judiciales y las de
otros órdenes del estado, la provincia y el municipio.
c) Conocer de los juicios en que se litiguen entre sí el
estado, la provincia y el municipio.
d) Decidir sobre la correspondencia de las leyes, decretos leyes,
decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes, disposiciones
y otros actos de cualquier organismo, autoridad o funcionario
con la Ley de Tránsito.
66. La Fiscalía General de La República es el órgano
del estado al que corresponde la preservación de la legalidad
sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la
Ley de Tránsito, las leyes y demás disposiciones
legales por los organismos del estado, entidades económicas
y sociales y por los ciudadanos.
67. La ley determina los demás objetivos que funcionen,
así como la forma, extensión y oportunidad en que
la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado.
68. Los gobiernos provinciales y municipales son los órganos
superiores del Estado en sus demarcaciones y en consecuencia están
investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de
las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para
ello dentro del marco de su competencia y ajustándose a
la ley, ejercen gobierno. Las administraciones locales que estas
asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas,
de producción y de servicio estatales de subordinación
local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas,
de salud y otras de carácter asistencial, educacionales,
culturales, deportivas, recreativas y de mantenimiento del orden
y la seguridad ciudadana del territorio a que se extiende la jurisdicción
de cada uno. La provincia comprenderá los municipios situados
dentro de su territorio. Cada provincia estará gobernada
por un gobierno provincial, este gobierno en la segunda etapa
de desarrollo de este Programa Transitorio, será elegido
por sufragio universal en elecciones libres. La ley establecerá
la composición de este gobierno provincial. La ley establecerá
las facultades y funciones de este gobierno provincial.
69. Los términos municipales estarán regidos en
la forma que establezca la ley de acuerdo con la Ley de Tránsito.
En cada municipio el gobierno lo ejercerá un gobierno municipal.
En la segunda etapa de desarrollo de este programa de gobierno
transitorio, estos gobiernos serán elegidos en sufragio
universal en elecciones libres y democráticas. La ley definirá
las facultades y funciones de estos gobiernos municipales.
CAPÍTULO
7. DIVISION POLITICO-ADMINISTRATIVA.
70. El territorio nacional para los fines político- administrativos
se divide en 14 provincias con sus respectivos municipios. El
número, los límites y la denominación de
estos términos territoriales sólo podrán
ser cambiados por la Asamblea Constituyente.
CAPÍTULO
8. SISTEMA ELECTORAL.
71. Todos los ciudadanos con capacidad legal para ello tienen
derecho a intervenir en la dirección del estado, bien directamente
o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar
los órganos representativos y a participar con ese propósito
en la forma prevista en la ley en elecciones democráticas
periódicas y referendos populares que serán de voto
libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
72. Tienen derecho al voto todos los ciudadanos cubanos, hombres
y mujeres, mayores de 16 años de edad, excepto:
a) Los incapacitados mentales, previa declaración legal
de su incapacidad.
b) Los inhabilitados judicialmente por causa de delito.
73. Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres
o mujeres que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos.
Si la elección es para miembro de la Asamblea Constituyente,
deben además, ser mayores de 18 años de edad.
74. Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a elegir
como ciudadanos. Para ser elegidos como representantes a la Asamblea
Constituyente deberán abandonar su condición de
militar antes de presentarse como candidatos. Los gobiernos provinciales
y municipales se eligen por el voto libre, directo y secreto de
los electores. La ley regula así mismo el procedimiento
para su elección, el tiempo necesario de residencia en
el país para que un ciudadano pueda ser elegido. Para ser
elegido para cualquier cargo electivo popular es necesario que
el candidato haya obtenido más de la mitad del número
de votos válidos emitidos en la demarcación electoral
de que se trate.
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