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EL PROGRAMA TRANSITORIO
 Por Oswaldo José Payá Sardiñas.
Coordinador del Comité Ciudadano Gestor del Proyecto Varela.



Llamamos hoy a todos los cubanos a participar en el Diálogo Nacional en un ambiente de respeto y fraternidad, de libertad y responsabilidad, para diseñar entre todos, los cambios que necesita la sociedad cubana.

Presentamos este Documento de Trabajo, que será el instrumento para realizar este diálogo de manera ordenada y con una metodología que permitirá que todos los aportes y opiniones puedan ser recogidas e integradas. Será un proceso de diálogo y reflexión entre cubanos, donde todos tendrán derecho a opinar y aportar. Será un camino de reconciliación y de trabajo en común, en el que la persona, la familia, el pueblo, la Patria, la soberanía, la libertad y la fraternidad serán los primeros valores.

El Documento de Trabajo, no es el Programa Transitorio. Es sólo un punto de partida, que podrá cambiarse totalmente en el diálogo. Cuando los cubanos hayamos redactado ese Programa Transitorio, fruto de este diálogo, entonces, ejerciendo su derecho constitucional, los ciudadanos pedirán a la Asamblea Nacional del Poder Popular que lo someta a Referendo.

"La soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado".

La conciencia y el ejercicio de ese derecho, humano y también constitucional, consiste en ser un pueblo con identidad propia, independiente, hombres y mujeres dignos y libres, una comunidad humana dueña de su patria y su destino, capaz de decidir su forma de vivir, su sistema político, social y económico, de cambiar y escoger su gobierno, redactar sus leyes y su constitución. Esto es lo que distingue a un pueblo libre y soberano de una masa manipulada o esclavizada.

La campaña por el Referendo sobre el Proyecto Varela continúa y los ciudadanos podrán seguir firmando esa petición. Mediante el Proyecto Varela la sociedad cubana pueda alcanzar los derechos fundamentales y esta campaña continuará ahora con más intensidad. Pero los cubanos no sólo quieren sus derechos, sino que se preguntan como será la vida y la transición y tienen muchas incertidumbres.

Por eso debe realizarse este Diálogo Nacional para que los propios cubanos seamos los que decidamos como deben ser los cambios y nuestro futuro. Aclaramos que el Diálogo no es sobre el Proyecto Varela y que para participar en este diálogo no hay que apoyar el Proyecto Varela.

Comienza esta Etapa de Preparación del Diálogo Nacional en la que se divulgará el Documento de Trabajo y la Metodología. El Comité Ciudadano Gestor del Proyecto Varela que es el promotor del Diálogo Nacional lo presentará a los ciudadanos. Se comenzarán a organizar los equipos o círculos en los que los ciudadanos participarán en este diálogo, aunque estos podrán organizarse espontáneamente y después tomar contacto con los Comité Ciudadanos. Esta será una de las formas de participación pero no la única. La metodología contempla otras formas. Además a partir de la fecha que anunciaremos más adelante, cualquier cubano o grupo de cubanos, o institución puede acudir a los miembros de los comités ciudadanos para pedir información o participación, sin esperar a que estos lleguen a ellos.

Los equipos del Comité Ciudadano Gestor del Proyecto Varela, propondrán en este Diálogo Nacional, a todos los sectores de la sociedad, que incluye a representantes de la sociedad civil, al Gobierno y a los diferentes niveles del Poder Popular, agrupaciones disidentes, de derechos humanos, y diversas agrupaciones independientes del gobierno, comunidades cristianas y todas las iglesias, masones y miembros de las fraternidades, grupos espontáneos de vecinos, trabajadores, campesinos intelectuales y otros.

En el exterior, en todos los país y ciudades donde vivan cubanos, el Diálogo Nacional será dirigido por la representación del Movimiento Cristiano Liberación y el Equipo de Apoyo al Proyecto Varela y los Guías Espirituales de la Diáspora. Estos formarán junto a otros cubanos un equipo de trabajo amplio para lograr que todos los cubanos puedan participar.

Están llamados a participar todos los cubanos, desde los prisioneros políticos, hasta los que gobiernan, todos los cubanos sin excepción y sin exclusiones.

Un equipo de trabajo, que se formará en el transcurso de el diálogo será el encargado de integrar los aportes, opiniones, modificaciones y propuestas y redactar el Programa Transitorio fruto de este Diálogo Nacional.

No se puede reducir el alcance del diálogo a los términos, los límites y los esquemas de este Documento de Trabajo, sino que este sirva para impulsar y desarrollar este diálogo. Así muchos cubanos de diferentes posiciones y situaciones, experiencias de vida y concepciones sobre el futuro, podrán no sólo escuchar y ser escuchados con respeto, sino diseñar juntos los cambios para Cuba y así producir el proyecto de futuro de Cuba. Y no puede ser de otra forma porque Cuba es una sola y Cuba somos todos los cubanos. Por eso ese proyecto sólo puede ser en el espíritu martiano: "Con todos y para el bien de todos".

Oswaldo Payá Sardiñas

Comité Ciudadano Gestor del Proyecto Varela

La Habana, 12 de diciembre del 2003.

PROGRAMA TRANSITORIO (Parte 1)

Este Documento de Trabajo ha sido elaborado por un equipo de ciudadanos cubanos que vivimos en la Isla, como guía para realizar una Consulta Popular en un Diálogo Nacional y lograr un programa de consenso. El Programa Transitorio fruto de este Diálogo, será sometido después a un Referendo para que de ésta forma el pueblo pueda decidir soberanamente si lo rechaza o lo consagra como camino de transición y renovación de la sociedad.
Oswaldo J. Payá Sardiñas

PREAMBULO
Si el Programa Transitorio (PT) es aprobado en Referendo por el pueblo cubano, se convertirá en Ley Fundamental de Tránsito. No será un programa de un partido o de un sector político, sino la opción del pueblo para renovar su sociedad, su vida y superar la crisis que tanto daña nuestra Nación. Será un programa transitorio, es decir, para una etapa corta, con plazos bien definidos y no pretende ofrecer esquemas definitivos para la sociedad cubana. Se propone mas bien, ofrecer un camino para que el pueblo llegue a tener verdadero poder democrático y soberano y la capacidad real para dar a su sociedad y al Estado una forma definitiva con principios que broten de los anhelos de los cubanos, de sus derechos y necesidades, según nuestra propia identidad y nuestros valores culturales y espirituales.
Este objetivo sólo puede alcanzarse en un ambiente de reconciliación y libertad de expresión que debemos lograr en este mismo proceso de Diálogo Nacional con la participación de todos los cubanos, en una apertura de los corazones hacia nuestros hermanos y compatriotas.
Es importante comprender que este Documento de Trabajo (DT), no es el Programa Transitorio (PT), es solamente un instrumento para la realización del Diálogo Nacional. Por lo que el DT puede ser transformado en todos los aspectos y servirá como un punto o una zona de partida para lograr un programa de consenso construido con la participación de todos los cubanos. No se excluye a ningún cubano, de ninguna posición o experiencia política e ideológica, es para todos, también para los que viven en el extranjero en cualquier condición.
El Documento de Trabajo se presenta con un esquema de programa, pero no es por que se considere definitivo o acabado. Lo presentamos de esta forma, para que se comprenda que el Diálogo Nacional, no es un simple ejercicio, sino el proceso para llegar a un resultado aplicable. Este Diálogo Nacional tiene como objetivos la reconciliación y sembrar y desarrollar la fraternidad y el respeto, aun en la diversidad. Con esa riqueza de la diversidad seremos capaces de construir juntos nuestro futuro como pueblo. EL DT ha sido confeccionado después de una profunda reflexión con sentido humanista y patriótico. De este Dialogo Nacional debe salir un programa del pueblo de Cuba para la transición, que establezca las bases de la democracia y logre la elevación de la calidad de vida en el ejercicio de la libertad y construyendo la justicia. Entonces el Documento de Trabajo se presenta con toda la seriedad y coherencia, inspirado en los valores del humanismo cristiano. No pretende imponer una línea de pensamiento obligatoria, todo es discutible y cambiable, pero no podemos esconder la complejidad de esta tarea y la responsabilidad que implica para todos los que participen en el Diálogo Nacional. Observen que propone reorganizar y mejorar la vida nacional. Se ocupa de todos los campos fundamentales, la salud, la educación, el gobierno, la economía, el orden publico y las fuerzas armadas, la vivienda y todos los campos sociales, políticos y económicos, en bien del pueblo. Podrán ser añadidos otros y modificados los que están. Dicho en palabras bien claras: proponemos un proceso de participación ciudadana del que saldrá un Programa Transitorio justo y realista, que regirá y orientará la sociedad cubana en una etapa corta pero definitiva para nuestro futuro.
El 10 de Marzo de 1952 el pueblo de Cuba sufrió el ultraje del golpe de Estado que lo privó de la Constitución que había elaborado democráticamente. La Revolución en la que muchos cubanos dieron sus vidas, tenía como objetivos derrocar aquella dictadura, superar las injusticias y hacer valer la Constitución de 1940. El 1ro de enero de 1959 terminó el régimen de Fulgencio Batista y el Gobierno Revolucionario, decidió que el país, durante una etapa, se rigiera por una Ley de Tránsito. La mayoría de los cubanos creyó que esta etapa sería corta, hasta que se reinstalara la Constitución de 1940 restituyendo al pueblo todos sus derechos proclamados en esa Carta Magna, que la dictadura de Batista había suprimido o violado. Nunca fueron restituidos, ni esa Constitución, ni la mayoría de los derechos que garantizaba
El PT, no anulará los derechos constitucionales, sino que, al contrario, reafirmará todos los logros y derechos alcanzados por el pueblo de Cuba a través de su historia y en sus luchas de todos los tiempos. Puede comprobarse en el texto de este DT. El proceso garantiza la continuidad institucional y la legalidad, ya que se propone que el PT sea aplicado solo si se aprueba en un Referendo para que tenga el sello de la voluntad del pueblo cubano. Ya que el pueblo si tiene derecho soberano a cambiar todas las estructuras y sistemas. Es en el pueblo y no en los sistemas, partidos e ideologías donde reside la soberanía, la sabiduría y el poder legitimo.
El Proyecto Varela fue presentado el 10 de Mayo del 2002 en las oficinas de la Asamblea Nacional del Poder Popular, apoyado por las firmas de mas de diez mil ciudadanos, que es la cifra que en el articulo 88g exige la Constitución vigente en Cuba para que los ciudadanos puedan presentar un proyecto de ley. El tres de Octubre del 2003 se presentaron 14384 firmas mas, de nuevos electores, apoyando el Proyecto Varela. Este proyecto de ley consiste en la realización de un Referendo para que los cubanos decidan si las leyes se transforman para que se garanticen algunos de los derechos fundamentales. La campaña por lograr ese Referendo sobre el Proyecto Varela, continúa y es dirigida por el Comité Ciudadano Gestor del Proyecto Varela.
Pero con el Proyecto Varela se alcanzan derechos fundamentales, no se diseña la transición. Es decir el pueblo cubano tiene derecho a los derechos y si los lograra con el Proyecto Varela, ya sería un primer paso de avance. Pero también necesita con urgencia preparar su futuro. No basta con tener derechos, es necesario preparar el cambio. El pueblo quiere saber que pasará en Cuba con el cambio. Con este Diálogo Nacional realizado con el instrumento del Documento de Trabajo, el pueblo sabrá lo que va a pasar, por que el propio pueblo decidirá y señalará el camino redactando por si mismo su programa de transición.
Si se aprobara el Proyecto Varela en un Referendo, no sería necesario nombrar un Consejo Nacional de Gobierno Transitorio, como se propone en este Documento de Trabajo, ya que se realizarían elecciones libres y el pueblo elegiría su parlamento y su gobierno. Pero sería necesario saber que cambios se realizarían en el orden económico, político y social. Entonces los ciudadanos presentarían a los candidatos a diputados que serían elegidos en elecciones libres, su Programa Transitorio, que sería el que se ha elaborado en este Diálogo Nacional (ver Proyecto Varela 4.5 A).
Lo anterior es una variante que no separa, sino que integra al Proyecto Varela con el Diálogo Nacional y el Programa Transitorio. Consideramos esta variante la mejor para Cuba y para todos, “de la ley a la ley”. Por eso la campaña del Proyecto Varela y la recogida de firmas continuará durante este Diálogo Nacional y después.
Pero el Proyecto Varela no agota la realidad, ni es una camisa de fuerza para el proceso de cambio. El Documento de Trabajo presenta para el diálogo una variante de gobierno transitorio que se puede aplicar si no es aprobado el Proyecto Varela. El objetivo no es que se realice un proyecto determinado, sino que se haga lo mas conveniente para los cubanos todos. Por eso aclaramos que para participar en el Diálogo Nacional no es condición necesaria apoyar el Proyecto Varela y lo uno no implica lo otro.
Como la realidad y la evolución no se pueden encerrar en el marco de una sola propuesta, este Programa de Transición que será elaborado en el Diálogo Nacional, tendría una variante de cambios institucionales que seria independiente del Proyecto Varela, es decir que no este condicionado de ninguna manera a la aprobación de ese proyecto, sino que contenga su propia estructura de gobierno y su propia dinámica para la transición. En el Documento de Trabajo se presenta un modelo, que creemos justo y coherente. Pero este modelo puede ser mejorado, o cambiado en el Diálogo Nacional.
Cuba necesita de cambios pero estos cambios deben ser realizados por el pueblo y en la dirección que señale el pueblo. Semejante proceso solo será verdaderamente realizado por el pueblo si se hace en un Diálogo Nacional, con la participación democrática de todos los cubanos.
Queremos que este Programa se enfoque hacia la Civilización del Amor, es decir, hacia una sociedad donde las relaciones entre las personas no se apoyen en la fuerza, ni en el poder del dinero, donde tampoco se dividan los hombres por sus ideas, razas, religión o condición económica, sino una sociedad basada en la relación de amor entre los cubanos como hermanos que son por ser hijos de Dios.
Sería un error interpretar al Programa Transitorio, que saldrá de este Diálogo Nacional, como un modelo permanente, eso solo se logrará después en la Constituyente. Sin embargo, dada la crisis total que vive nuestra sociedad y la urgencia de soluciones, el PT establecerá medidas concretas para iniciar el camino de la reconstrucción económica, para lograr el respeto a los derechos fundamentales y para establecer bases sólidas que permitan el control de todas las instituciones y del proceso de cambio en sí, por parte del pueblo. Es decir, para garantizar verdaderamente la soberanía y la autodeterminación de los cubanos. La presencia y actuación del Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo (CCRD) y sus Comité de Base, garantizan el control por parte de los ciudadanos de todo el proceso de transición y su participación.
Estas medidas no pueden esperar más tiempo como no pueden esperar la reconciliación, el perdón y la liberación que serán la base espiritual del proceso de cambio. Con los resultados de este Diálogo Nacional, varios equipos de trabajo con una composición plural e integrados por personas capacitadas trabajarán en el esquema básico de las leyes complementarias a este Programa. Entre estas estarán: un nuevo Código Penal, un Programa de Asistencia a Necesitados (PAN), un Programa de Educación, Leyes que garanticen las Libertades de Expresión y de Asociación, una nueva Ley Electoral y todas las regulaciones necesarias para hacer funcional este Programa.
Este Programa Transitorio que saldrá del pueblo en el Dialogo Nacional, seria la ley de tránsito para la etapa de cambios necesarios en Cuba, que desemboca en una Asamblea Constituyente elegida democráticamente por el pueblo, que sí dará una nueva Constitución a la Nación. Mas esta Constitución será elaborada entre todos y en condiciones de diálogo equilibrado, justicia, libertad y participación responsable y deberá ser aprobada en un Referendo. Cuando esa nueva Constitución entre en vigor, termina la etapa que define el Programa Transitorio. Será entonces la Constitución de la República con que soñó Martí, “con todos y para el bien de todos”’
Aconsejamos leer el Documento de Trabajo completo, incluyendo el texto titulado “Principios y Derechos Fundamentales”. Esto le servirá para tener una visión de conjunto y poder formarse su propio criterio. Así estará usted en condiciones de participar en el Diálogo Nacional y aportar sus criticas y opiniones y hacer sus propias propuestas. La Metodología para el Diálogo Nacional facilita y guía este proceso.
Creemos necesario en esta introducción someter a su consideración algunas ideas mas.
Este Programa será del pueblo ya que será el fruto del Diálogo entre los cubanos. No se puede confundir el proceso de elaboración del Programa Transitorio con la Transición en sí. Este Documento de Trabajo es un instrumento para el Diálogo, no es el Programa Transitorio como tal, pues este documento solo se investirá de este atributo por la participación democrática y la voluntad popular expresada en el Referendo, después de realizado este Dialogo Nacional.
El Documento es discutible y cambiable en toda su extensión, pero lo que nadie puede negar al pueblo cubano es su derecho a elaborar su programa de cambio y preparar el futuro inmediato. Lo que nadie puede negar es el derecho a los cambios que son una necesidad vital para el pueblo de Cuba.
Si estos cambios son justos y necesarios, Quien mejor que el propio pueblo y que vía mejor que el Diálogo Nacional para decidir como cambiar y hacia donde dirigir el futuro de nuestra Nación. Y que medio más legitimo que el Referendo para que sea el pueblo soberano el que decida, si consagra o no este camino de cambio.
Es el pueblo quien consagrará este Programa Transitorio y por eso queda abolida la actual Constitución, hasta que una Asamblea Constituyente, elegida democráticamente redacte otra y la someta a Referendo. Mientras tanto este Programa Transitorio sería ley de tránsito. Tenemos un antecedente histórico en la Ley de Tránsito de 1959 que sustituyo la Constitución de 1940, aunque después no fue aplicada, esta ley de tránsito, ni se llamó a elecciones democráticas. En este Programa Transitorio, se integran preceptos y derechos y valores fundamentales que proclaman y consagran la independencia nacional, la soberanía del pueblo, los derechos humanos, y las bases para realizar el proceso de cambios desde el pueblo y según su voluntad con la participación libre y responsable de todos los cubanos sin exclusión.
Debe leerse el capitulo titulado “Principios y Derechos Fundamentales”. No es un complemento , sino parte esencial de este documento de Trabajo. En ese capitulo se recogen todos los derechos y beneficios que ha conquistado el pueblo cubano a través de su historia con sus luchas, inteligencia, amor, creatividad y trabajo. Muchas de estas conquistas se han plasmado en las diversas constituciones que han regido nuestra sociedad. De esta manera se garantizan esos derechos y el cuerpo legal fundamental del Estado y la sociedad de Cuba y se da continuidad a todo lo positivo que ha creado nuestro pueblo.
No será una ruptura del orden institucional, sino un cambio ordenado por el pueblo que si tiene el derecho soberano a cambiar el sistema político, económico y social, pues en el pueblo reside la soberanía. Martí nos enseñó que: “La Patria es ara y no pedestal”.

DEFINICIONES Y DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRADAS AL PROGRAMA TRANSITORIO.

CAPÍTULO 1. LA NACIÓN, SU TERRITORIO Y FORMA DE GOBIERNO.
1. Cuba es un estado independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
2. El nombre del estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Ciudad de La Habana.
3. En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo y de este dimanan todos los poderes públicos. Ese poder es ejercido directamente por los ciudadanos o por medio de las instituciones de gobierno cuyos miembros son elegidos en elecciones libres y democráticas. La República no concertará ni ratificará pactos o tratados que en forma alguna limiten o menoscaben la soberanía nacional o la integridad del territorio. El territorio de la República de Cuba está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende. La República también ejerce su soberanía sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de su zona marítima en la extensión que fija la ley y conforme a la práctica internacional. La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos y concesiones concertados en condiciones de desigualdad, que discriminen a los propios cubanos o limiten sus derechos o que desconocen y disminuyen la soberanía nacional y su integridad territorial.
4. La bandera de la República de Cuba es la de Narciso López que se izó en la Fortaleza del Morro en La Habana el 20 de Mayo de 1902, es la bandera de la estrella solitaria. El escudo nacional es el Escudo de la Palma Real, y el himno nacional es el himno de Bayamo.
5. Cuba condena la guerra de agresión; aspira a vivir en paz con los demás estados y a mantener con ellos amistad y relaciones y vínculos de cultura y de comercio, basándose en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos e independencia de los estados. Repudia el terrorismo en todas sus formas y hace suyos los principios proclamados en la Carta de Naciones Unidas y en la Declaración Universal de derechos Humanos.
6. El Estado.
a) El Estado:
 y todos los ciudadanos mantienen y defienden la integridad y soberanía de la patria.
 garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad.
 afianza las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de discriminaciones, de represiones, de abusos de poder y de la explotación de las personas.
 protege y promueve el trabajo creador del pueblo, la propiedad privada, la propiedad social y la riqueza de la Nación Cubana.
 asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural de los cubanos.
b) El Estado garantiza:
 a todas las personas con edad y condiciones para trabajar tengan la oportunidad de tener un empleo para satisfacer sus necesidades y las de su familia, progresar y contribuir al progreso de la sociedad.
 que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia.
 que no haya enfermo que no tenga atención médica gratuita así como que todas las personas tengan la atención requerida para proteger su salud. Garantiza estos servicios gratuitos de atención médica, estomatológica y hospitalaria mediante toda la red de instalaciones y sistemas dedicados a la salud en todo el país. Incluye en este servicio los planes de educación sanitaria y educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y todas las medidas preventivas de las enfermedades.
 que no haya niño o joven que no tenga escuela, alimentación, vestido y la oportunidad de estudiar, desde la escuela primaria hasta la universidad, se garantiza este derecho por el amplio y gratuito sistema de escuelas e instalaciones de todo tipo y por la gratuidad del material escolar proporcionado a cada niño y joven y por el ofrecimiento de oportunidad de cursar estudios, cualquiera sean las condiciones económicas de su familia de acuerdo con sus actitudes. Garantiza también a todos los hombres y mujeres adultos el derecho al estudio en todos los niveles según sus capacidades en condiciones de gratuidad.
 el derecho a la educación física, el deporte, la recreación, mediante sus instituciones de educación y otras destinadas con este fin. Este derecho se garantiza en las escuelas mediante la inclusión en los planes de estudio de la educación física y la práctica de deportes.
 que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura, el deporte y el esparcimiento sano.
 que no haya familia que no tenga una vivienda confortable y se esfuerza con la sociedad para lograr esta meta en el plazo más corto posible.

CAPÍTULO 2. CIUDADANÍA Y EXTRANJERÍA.
7. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o naturalización y comporta deberes y derechos cuyo ejercicio adecuado será regulado por la ley.
8. Todo cubano está obligado:
 a servir con las armas a la patria en los casos y en la forma que establezca la ley.
 a contribuir con los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley disponga.
 a cumplir con la Constitución emanada de un proceso constituyente democrático y las leyes de la República y observar conducta cívica, inculcándola a los propios hijos y a cuantos estén bajo su abrigo, promoviendo en ellos la más pura conciencia nacional.
9. El ciudadano tiene derecho:
 a residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, opiniones políticas, creencias religiosas, situación social o económica.
 a votar según disponga la ley en las elecciones y referendos que se convoque en la República.
 a recibir los beneficios de asistencia social y de cooperación pública.
 a desempeñar funciones y cargos públicos.
10. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
a) Todos los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales.
b) Los nacidos en territorio extranjero de padre o madre cubanos por el solo hecho de reclamar la ciudadanía en la forma que señale la ley.
c) Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial.
d) Los nacidos fuera del territorio nacional de padre y madre naturales de la república de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que lo reclama la ley.
e) Son cubanos por naturalización los extranjeros que adquieran la ciudadanía según lo establecido por la ley.
11. Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges ni la de sus hijos. La extranjera que se case con cubano y el extranjero que se case con cubana podrán reclamar la nacionalidad cubana en la forma en que prescriba la ley.
12. Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía salvo por causas legalmente establecidas, tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
13. Los extranjeros residentes en el territorio de la República de Cuba se equiparan a los cubanos:
a) En cuanto a la protección de su persona y bienes.
b) En cuanto a la protección de los derechos reconocidos por las leyes con excepción de los que se otorgan exclusivamente a los nacionales.
c) En la obligación de observar la ley.
d) En la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley establezca.
e) En la sumisión a la jurisdicción y resolución de los tribunales de justicia y autoridades de la República.

CAPÍTULO 3. IGUALDAD Y DERECHOS Y DEBERES. GARANTÍAS FUNDAMENTALES.
14. Todos los cubanos son iguales ante la ley, la República no reconoce fueros ni privilegios.
15. Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color de la piel, nacionalidad, ideas políticas, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Las instituciones del estado, la sociedad y la familia educan a todos, desde la más temprana edad en el principio de la igualdad de los seres humanos.
16. El estado consagra el derecho de que los ciudadanos sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, ideas políticas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
a) Tienen acceso a todos los cargos y empleos del estado, de la administración pública, de la producción y prestación de servicios.
b) Ascienden a todas las jerarquías de los cuerpos armados según méritos y capacidades.
c) Perciben salario igual por trabajo igual.
d) Disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos.
e) Reciben asistencia en todas las instituciones de salud.
f) Se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y poblados y se alojan en cualquier hotel.
g) Son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimiento de servicio público.
h) Usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos, automotores y de tracción animal.
i) Disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deporte, recreación y descanso.
17. La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar. El estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las oportunidades y posibilidades a fin de lograr su plena participación en la vida del país de modo que su condición de madre y su naturaleza no constituyan una desventaja en ningún campo.
El estado organiza y sostiene instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos, casas escolares y servicios que faciliten a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades manteniendo la integridad de la vida familiar en todas sus dimensiones.
Al velar por su salud y por una sana descendencia el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad antes y después del parto y opciones laborales temporales compatibles con su condición materna. También garantiza que la vejez no constituya una desventaja en cuanto al disfrute de los derechos y prohibe cualquier discriminación o menosprecio por motivo de edad.
18. El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad.
19. Las leyes penales tendrán efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado, las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se exponga lo contrario por razón de interés social o utilidad pública.
20. Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social y siempre previo pago de la correspondiente indemnización en efectivo o compensación con bienes de igual valor aceptada por las partes, fijadas judicialmente. En los casos en que se demuestre que la propiedad es ilegítima según lo disponga la ley y por mandato judicial el propietario ilegítimo podrá ser privado de su propiedad, considerándose siempre que la familia no quede sin vivienda o desamparado. El estado garantizará estas condiciones.
21. La ley procesal penal establecerá las garantías necesarias para que todo delito resulte probado independientemente del testimonio del acusado, del cónyuge y también de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Se considerará inocente a todo acusado hasta que se dicte condena contra él después de ser declarado culpable por un tribunal.
Son públicos los registros de detenidos y presos. En todos los casos las autoridades y sus agentes levantarán acta de detención que firmará el detenido, a quien se le comunicará la autoridad que lo ordenó, el motivo que la produce y el lugar donde va a ser conducido dejándose testimonio en el acta de todos estos particulares y comunicándole todos estos datos a la familia en los primeros momentos de la detención y en todo caso antes de las 24 horas.
Todo hecho contra la integridad personal y familiar, la seguridad o la honra de un detenido será imputable a sus aprehensores o guardianes salvo que se demuestre lo contrario.
22. Los detenidos o presos políticos o sociales se recluirán en departamentos separados de los sancionados por causas comunes y no serán sometidos a trabajo alguno ni a la reglamentación penal para los presos comunes.
23. Ningún detenido o preso será incomunicado. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial competente dentro de las 24 horas siguientes al acto de su detención. A partir de este plazo tendrá derecho a que se le sitúe un abogado de oficio o escogido por él o su familia. Toda detención se dejará sin efecto o se elevará a prisión por auto judicial fundado dentro de las 72 horas de haberse puesto el detenido a la disposición del juez competente. Dentro del mismo plazo se notificará al interesado y a su familia el auto que se dictare.
La prisión preventiva se guardará en lugares distintos y completamente separados de los destinados a la extinción de las penas, sin que puedan ser sometidos los que así guarden prisión a trabajo alguno ni a la reglamentación del penal para los que extingan condenas. La ley regulará las condiciones de seguridad para los detenidos según su peligrosidad y cumpliéndose todos los derechos expresados en esta ley.
24. Nadie será procesado o condenado sino por juez o tribunal competente en virtud de las leyes vigentes y con todas las formalidades o garantías que estas establecen. Nadie será condenado en causa criminal sin ser oído, excepto si se niega a presentarse ante tribunales. Tampoco se le obligará a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
25. Todo el que se encuentre detenido o preso fuera de los casos o sin las garantías que prevé esta ley será puesto en libertad a petición suya o de cualquier persona, sin necesidad de poder ni dirección letrada, mediante un sumarísimo procedimiento de habeas corpus ante los tribunales ordinarios de justicia.
El tribunal no podrá declinar su jurisdicción ni admitir cuestiones de competencia, ni aplazar su resolución por motivo alguno. Es absolutamente obligatoria la presentación ante ese tribunal de toda persona detenida o presa cualquiera sea la autoridad, funcionario, persona o entidad que la retenga, sin que pueda alegarse obediencia debida.
La autoridad judicial declarara de oficio nulas cuantas disposiciones impidan o retarden la presentación de la persona privada de libertad, así como las que produzcan cualquier dilación en el procedimiento de habeas corpus y dictará orden de detención del infractor cuando el detenido no sea presentado. Los jueces o magistrados que se negaren a admitir la solicitud de mandamiento de habeas corpus o no cumplieren con las demás disposiciones de este artículo serán separados de sus respectivos cargos por el Tribunal Supremo y procesados según la ley penal si hubiese consecuencias nocivas para el detenido.
26. Todo ciudadano cubano podrá entrar y permanecer en territorio nacional y salir de él sólo con la presentación de su pasaporte o documento legal autorizado. También podrá trasladarse de un lugar a otro y mudarse de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal.
Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en territorio de la República de Cuba.
A nadie se le obligará a mudar de domicilio o residencia sino por mandato judicial en los casos y con los requisitos que la ley señale y garantizando que él y su familia tengan una vivienda decorosa.
27. Es inviolable el secreto de la correspondencia y demás documentos privados y no podrán ser ocupados ni examinados sin mandato judicial competente por los agentes oficiales. En todo caso se guardará secreto respecto de los asuntos ajenos a aquel que motiva la ocupación o examen. En los mismos términos se declara el secreto de la comunicación telegráfica, cablegráfica y electrónica.
28. Toda persona podrá sin sujeción a censura previa emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico u oral de expresión utilizando para ello cualesquiera o todos los procedimientos de difusión disponibles. Las autoridades judiciales podrán recoger o suspender la edición o publicación de libros, folletos, periódicos, películas, videos, discos, mensajes electrónicos o publicaciones de cualquier índole cuando atenten contra la honra de las personas, la dignidad humana, el orden social o la paz pública, previa resolución fundada de autoridad judicial competente y sin perjuicio de las responsabilidades que se deduzcan del hecho delictivo cometido.
29. El domicilio es inviolable y en consecuencia nadie podrá entrar de noche en el ajeno sin el consentimiento de su morador a no ser para socorrer a víctimas de delito o desastre; ni de día sino en los casos y las formas determinados por la ley.
En caso de suspensión de esta garantía será requisito indispensable la orden judicial que será presentada por la autoridad competente al morador o al vecino más próximo.
30. El Estado y la sociedad reconocen, respetan y garantizan la libertad religiosa. Es libre la profesión de todas las religiones y el ejercicio de todos los cultos sin otra limitación que el respeto a la dignidad humana y al orden público. Las instituciones religiosas están separadas del estado.
31. Toda persona tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a que le sean atendidas o resueltas en término menor a 20 días, comunicándosele lo resuelto. Transcurrido este plazo el interesado podrá recurrir a tribunales como si su petición hubiese sido denegada y estos consideran la responsabilidad penal de las autoridades a las que se le hizo la petición en caso que corresponda y se haya violado el derecho ciudadano.
32. Los ciudadanos cubanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas y a manifestarse y desfilar públicamente y a asociarse de modo temporal o permanente en organizaciones, sindicatos, movimientos, sociedades, partidos políticos para todos los fines lícitos de la vida conforme a las leyes y asegurando el orden público y que no atenten contra los derechos ciudadanos, la dignidad humana y la soberanía nacional. Se prohibe limitar o privar al ciudadano de su derecho a la participación en la vida política de la nación.
33. Sólo los ciudadanos cubanos podrán desempeñar cargos públicos electivos por los ciudadanos o funciones que tengan aparejada jurisdicción.
34. Las disposiciones legales, gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que esta Ley de Tránsito garantiza, serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran. La acción para perseguir las infracciones de este título es pública sin caución ni formalidad de ninguna especie y por simple denuncia. El Tribunal de Garantías Constitucionales, conocerá y se pronunciará sobre estas denuncias. La enumeración de los derechos garantizados en este título no excluye los demás que esta Ley de Tránsito establece, ni otros de naturaleza análoga o que se deriven del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana y democrática de gobierno.
35. Se reconoce el derecho de propiedad de los agricultores pequeños y los que estén organizados en cooperativas o no sobre las tierras que legalmente le pertenecen y el derecho a dejarlo como herencia a sus descendientes y a otras personas. Se reconoce el derecho a la propiedad sobre la tierra a los ciudadanos cubanos según lo establezca la ley.
36. Se garantiza el derecho a la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros del trabajo propio, incluyéndose la actividad empresarial y negocios realizados, también se reconoce y respeta el derecho de los ciudadanos a la propiedad de su vivienda que haya sido legalmente adquirida y que no haya sido fruto del abuso de poder o privilegios. También reconoce la propiedad privada sobre: muebles e inmuebles, medios de producción, de transporte y otros, la ley regulará el ejercicio de este derecho, armonizándolo con el bien común. Se prohibe la explotación, el trabajo esclavo y el alquiler de la fuerza de trabajo por parte de personas o empresas, así como la prostitución y toda práctica lesiva a la dignidad humana.
37. El Estado reconoce el derecho de los cubanos y extranjeros a la propiedad sobre las empresas. La ley establecerá las condiciones para la inversión extranjera.
38. Toda persona que sufriere de daños o perjuicios causados indebidamente por funcionarios o agentes del estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de su cargo tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.
39. Se reconoce el deber y el derecho de todos los ciudadanos al trabajo según su capacidad y a la remuneración conforme a la cantidad y calidad del trabajo. El estado establece un sueldo mínimo para todos los trabajadores que garantice la satisfacción de todas sus necesidades básicas y protege al trabajador de cualquier tipo de abuso o explotación por parte de empresas estatales o privadas o de cualquier tipo de empleador. La ley castigará las prácticas de explotación o de trabajo en condiciones dañinas a la salud o la dignidad de la persona y a cualquier tipo de abuso. Se reconoce a los trabajadores el derecho a formar sindicatos, movimientos y sociedades para defender sus derechos e intereses y contribuir al bien común. Se reconoce el derecho a la huelga. La ley establecerá los términos para el ejercicio de estos derechos. El estado según esta misma Ley de Tránsito garantiza la atención de todos aquellos que por cualquier causa no tengan empleo o no puedan trabajar.
40. Todo el que trabaja tiene derecho al descanso retribuido y se le garantiza la jornada laboral de 8 horas, el descanso diario y semanal y las vacaciones anuales pagadas. El estado y la sociedad fomentarán el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.
41. El estado garantiza el derecho a la protección y seguridad e higiene del trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales. El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la protección médica y a subsidio e indemnización o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.
42. El estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y religión y la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencia religiosa o no tener ninguna.
43. La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
44. Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública, social y respetar la propiedad privada, respetar los derechos de los demás y cumplir con los deberes cívicos y sociales.
45. Todas las instituciones del estado, sus funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
46. El cumplimiento de esta Ley de Tránsito y de las leyes es deber inexcusable de todos.

CAPÍTULO 4. FAMILIA.
47. La familia, la maternidad y el matrimonio tienen la protección del estado. El estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y respeta y promueve sus funciones propias e insustituibles, su integridad, dignidad y desarrollo integral.
48. El matrimonio es la unión voluntaria, concertada de un hombre y una mujer, con actitud legal para ello, motivada por el amor y el respeto mutuo, a fin de hacer vida en común y fundar una familia. Descansa en ese amor, respeto y en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, que deben atender al mantenimiento del hogar, la felicidad de los hijos y su desarrollo y formación integral mediante el esfuerzo común. Le ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan. La mujer y el hombre casados disfrutarán cada uno de la plenitud de la capacidad civil sin necesidad de licencia o autorización marital para regir los bienes que no sean comunes, ejercer libremente el comercio, la industria, la profesión, oficio o arte y disponer del producto de su trabajo sin desatender las necesidades de la familia y considerando la vida en común que le da sentido al matrimonio.
49. Todos los hijos tienen iguales derechos sean habidos dentro o fuera del matrimonio. Esta abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en otro documento que haga referencia a la filiación. El estado garantiza mediante procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
50. Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral. Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos y escoger la educación que reciban conforme a sus valores propios y creencias religiosas.
Los hijos a su vez están obligados a respetar y ayudar a sus padres.
51. Los niños y los jóvenes estarán protegidos contra la explotación, la corrupción, la violencia dentro y fuera del hogar, la droga, la prostitución y cualquier tipo de desviación lesiva a su salud y su dignidad, y contra el abandono moral y material. El estado organizará instituciones adecuadas al efecto. Toda la sociedad está obligada a velar por la protección de los niños y jóvenes en todos los sentidos aquí expresados.

CAPÍTULO 5. EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA.
52. El estado fomenta y promueve la educación, la cultura y la ciencia en todas sus manifestaciones. El estado garantiza la enseñanza y la educación de forma gratuita. La educación y la enseñanza son funciones del estado, la familia y la sociedad, incluyendo las instituciones religiosas. Toda educación o enseñanza pública y privada estarán inspiradas en un espíritu de cubanidad y de solidaridad humanas, tendiendo a formar en la conciencia de los educandos el amor al prójimo, a la humanidad y a la patria, así como a sus instituciones democráticas y a todos los que por una u otra lucharon.
53. Es libre la creación artística, las formas de expresión en el arte son libres. El estado se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte.
54. El estado promueve la formación en los valores patrióticos, la formación humana, la solidaridad humana y el respeto y ejercicio de todos los derechos humanos incluyendo los derechos civiles. El estado y la sociedad defienden la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.
55. La actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre, siempre y cuando no atente o instrumentalice la vida humana o atente contra la dignidad de la persona, el medio ambiente y la paz social. El estado propicia que los ciudadanos se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia, sin excluirse la inspección y la reglamentación que al estado corresponda según establezca la ley, tanto para la investigación y experimentación científica, como para la divulgación del arte.
56. La instrucción primaria y de enseñanza media hasta el grado 12 o técnica profesional es obligatoria y el Estado garantiza a todos los jóvenes el estudio en centros adecuados para estos fines. El estado garantizará los centros especiales para niños y jóvenes discapacitados física y mentalmente con todas las condiciones para la atención especializada que requieran. También sostiene todos los centros necesarios para la educación o reeducación de niños y jóvenes con problemas de conducta o inadaptación social con el fin de promoverlos humanamente y lograr su desarrollo integral.

CAPÍTULO 6. EL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES DEMOCRATICAS.
57. Esta Ley de Tránsito sólo será vigente a partir de la aprobación de la mayoría de los ciudadanos cubanos expresada en un referendo realizado libre y democráticamente. El gobierno que funcionará en la primera etapa de la transición definida en este Programa sólo tendrá vigencia a partir de la aprobación popular expresada en este referendo.
58. La Asamblea Constituyente, que tendrá poderes legislativos, estará integrada por representantes de los ciudadanos elegidos en elecciones libres y democráticas. Esas elecciones se realizarían en el término fijado en esta Ley de Tránsito.
59. Son atribuciones del Consejo Nacional de Gobierno Transitorio en la primera etapa de la realización de este programa:
a) Aprobar, modificar o derogar las leyes durante la primera etapa de este programa.
b) Discutir y aprobar los planes de desarrollo económicos y sociales.
c) Discutir y aprobar el presupuesto del estado.
d) Acordar el sistema monetario y crediticio.
e) Declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz.
e) Elegir la presidencia, vicepresidencia y demás jueces del Tribunal Supremo.
f) Elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales Generales de la República.
g) Revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por él.
h) Ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos de las instituciones del estado y del gobierno.
i) Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten los ministros, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General de la República y los gobiernos provinciales.
j) Revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los gobiernos locales que violen la Ley de Tránsito.
k) Acordar su reglamento.
l) Las demás que confiere esta Ley de Tránsito.
m) Las leyes y acuerdos del Consejo Nacional de Gobierno Transitorio y de la Asamblea Constituyente según corresponda se adoptarán por mayoría simple de votos, entran en vigor en la fecha en que cada caso determine la propia ley y se publican en la Gaceta Oficial de la República.
n) Para que el Consejo Nacional de Gobierno Transitorio y la Asamblea Constituyente respectivamente puedan celebrar sesión, se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros que la integran.
o) Las sesiones de la Asamblea Constituyente son públicas, excepto en casos excepcionales que la Asamblea decida celebrarlas a puerta cerrada por razón de interés nacional.
60. Son atribuciones de la Asamblea Constituyente:
a) Todas las mencionadas en el artículo anterior y que fueron facultades legislativas del CNGT en la primera etapa.
b) Redactar una nueva constitución para la República de Cuba y someterla a referendo.
c) Redactar y aprobar su reglamento interno.
d) Revocar en todo o en parte las leyes o decretos leyes dictadas por el Consejo Nacional de Gobierno Transitorio ( CNGT ) en cumplimiento de esta Ley de Tránsito.
e) Revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales y provinciales del Poder Popular que violen esta Ley de Tránsito o que considere que afecta los intereses nacionales o de otras localidades del país.
61. El CNGT tendrá las siguientes atribuciones en todas las etapas:
a) Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Constituyente.
b) Dar a las leyes vigentes en caso necesario una interpretación general y obligatoria.
c) Ejercer la iniciativa legislativa.
d) Disponer lo pertinente para realizar el referendo sobre la Constitución redactada por la Asamblea Constituyente.
e) Nombrar o sustituir ministros. En la segunda etapa los ministros deberán ser confirmados por la Asamblea Constituyente.
f) Impartir instrucciones a la fiscalía General de la República para el cumplimiento de las funciones que le asigna la ley.
g) Nombrar comisiones, ratificar y denunciar tratados internacionales.
h) Otorgar o negar el beneplácito a representantes diplomáticos de otros estados.
i) Las demás que confieran la Ley de Tránsito o la Asamblea Constituyente sin apartarse de esta ley.
j) Todas las decisiones del CNGT y de la Asamblea Constituyente son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
62. La iniciativa de las leyes compete:
a) A los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa 10 000 ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores.
b) A los miembros de la Asamblea Constituyente.
c) A los miembros del CNGT.
d) A las comisiones nacionales nombradas por el CNGT.
e) Al Tribunal Supremo y a la Fiscalía General en las materias relativas a su competencia.
f) Los miembros de la Asamblea Constituyente pueden ser revocados de su mandato por decisión de esta misma Asamblea y la consulta en elecciones libres a los ciudadanos que lo eligieron.
63. La justicia se administra en nombre del pueblo y su dispensación será gratuita en todo el territorio nacional. Los jueces y fiscales son independientes en el ejercicio de sus funciones. Los registros del estado civil estarán a cargo de miembros del poder judicial.
64. El poder judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales y jueces que la ley establezca. Este regulará la organización de sus tribunales y las fiscalías, sus facultades, el modo de ejercerlos y las condiciones que habrán de concurrir en los funcionarios que lo integran.
65. El Tribunal Supremo de Justicia tendrá además de las atribuciones que le conceda la Ley de Tránsito las siguientes:
a) Conocer de los recursos de casación.
b) Dirigir cuestiones de competencia entre los tribunales que le sean inmediatamente inferiores o no tengan superior común y las que se susciten entre las autoridades judiciales y las de otros órdenes del estado, la provincia y el municipio.
c) Conocer de los juicios en que se litiguen entre sí el estado, la provincia y el municipio.
d) Decidir sobre la correspondencia de las leyes, decretos leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes, disposiciones y otros actos de cualquier organismo, autoridad o funcionario con la Ley de Tránsito.
66. La Fiscalía General de La República es el órgano del estado al que corresponde la preservación de la legalidad sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Ley de Tránsito, las leyes y demás disposiciones legales por los organismos del estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos.
67. La ley determina los demás objetivos que funcionen, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado.
68. Los gobiernos provinciales y municipales son los órganos superiores del Estado en sus demarcaciones y en consecuencia están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello dentro del marco de su competencia y ajustándose a la ley, ejercen gobierno. Las administraciones locales que estas asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicio estatales de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, recreativas y de mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada uno. La provincia comprenderá los municipios situados dentro de su territorio. Cada provincia estará gobernada por un gobierno provincial, este gobierno en la segunda etapa de desarrollo de este Programa Transitorio, será elegido por sufragio universal en elecciones libres. La ley establecerá la composición de este gobierno provincial. La ley establecerá las facultades y funciones de este gobierno provincial.
69. Los términos municipales estarán regidos en la forma que establezca la ley de acuerdo con la Ley de Tránsito. En cada municipio el gobierno lo ejercerá un gobierno municipal. En la segunda etapa de desarrollo de este programa de gobierno transitorio, estos gobiernos serán elegidos en sufragio universal en elecciones libres y democráticas. La ley definirá las facultades y funciones de estos gobiernos municipales.

CAPÍTULO 7. DIVISION POLITICO-ADMINISTRATIVA.
70. El territorio nacional para los fines político- administrativos se divide en 14 provincias con sus respectivos municipios. El número, los límites y la denominación de estos términos territoriales sólo podrán ser cambiados por la Asamblea Constituyente.

CAPÍTULO 8. SISTEMA ELECTORAL.
71. Todos los ciudadanos con capacidad legal para ello tienen derecho a intervenir en la dirección del estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos representativos y a participar con ese propósito en la forma prevista en la ley en elecciones democráticas periódicas y referendos populares que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
72. Tienen derecho al voto todos los ciudadanos cubanos, hombres y mujeres, mayores de 16 años de edad, excepto:
a) Los incapacitados mentales, previa declaración legal de su incapacidad.
b) Los inhabilitados judicialmente por causa de delito.
73. Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos. Si la elección es para miembro de la Asamblea Constituyente, deben además, ser mayores de 18 años de edad.
74. Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a elegir como ciudadanos. Para ser elegidos como representantes a la Asamblea Constituyente deberán abandonar su condición de militar antes de presentarse como candidatos. Los gobiernos provinciales y municipales se eligen por el voto libre, directo y secreto de los electores. La ley regula así mismo el procedimiento para su elección, el tiempo necesario de residencia en el país para que un ciudadano pueda ser elegido. Para ser elegido para cualquier cargo electivo popular es necesario que el candidato haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate.