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05/05/2007
Publicadas en la Gaceta
Oficial tres nuevas Resoluciones, de los Ministerios de Justicia,
Relaciones Exteriores y Finanzas y Precios. Las dos primeras para
endurecer, la última para supuestamente suavizar.
La Resolución
No.75 del Ministerio de Justicia, ordena a los notarios que prestan
servicios en la Notaría Especial, a abstenerse
de formalizar Escrituras de Invitación (léase Cartas
de Invitación) a ciudadanos cubanos residentes en
el país. Esto le quita un buen negocio a los que en la
Consultoría Jurídica Internacional y otras entidades
confeccionaban estos documentos y los vendían en Cuba..
El Ministerio de Relaciones
Exteriores emitió la Resolución No.87 que establece:
con respecto a la invitación extendida a favor de ciudadanos
cubanos residentes en el territorio nacional, por familiares o
amigos residentes en el extranjero, que será presentada
ante el Consulado cubano del país correspondiente. Tendrá
validez por un año a partir de la fecha otorgada. Los Cónsules
quedan facultados, en su función notarial, para formalizar
la Invitación cuando existan vínculos de parentesco
comprobados hasta el segundo grado de consanguinidad entre el
Invitante y el Invitado. Los Cónsules están facultados
para rechazar la Invitación cuando concurran elementos
que así lo aconsejen.
Los Resuelvo primero
y cuarto de esta Resolución se contradicen. Por cuanto
el primero habla de invitación extendida por familiares
o amigos residentes en el extranjero y el cuarto limita esta función
de los Cónsules, solo a parentesco comprobado en el segundo
grado de consanguinidad.
Ambas Resoluciones
endurecen, dificultan aún más, la posibilidad de
viajar al exterior por asuntos personales, (entiéndase
viaje temporal) en correspondencia con lo establecido en el inciso
d) del artículo 132, del Decreto No. 26 del 19 de julio
de 1978, Reglamento de la Ley de Migración.
Se sigue consolidando el camino del cierre de la sociedad y no
se ve el de apertura. El control de los movimientos de los ciudadanos
es una violación de la Declaración Universal de
los Derechos del Hombre, y una muestra del embargo que le tiene
el régimen al pueblo cubano.
Por su parte la Resolución
No.99 del Ministerio de Finanzas y Precios explica que equipos
de video de cualquier tipo, marca y modelo, incluyendo los que
se fabrican y venden en el mercado incorporados a otros dispositivos,
podrán importarse a Cuba, sin carácter comercial,
por viajeros o mediante envíos, desde el 1ro.de mayo del
2007. El texto expresa que la medida se ha adoptado teniendo en
cuenta el desarrollo tecnológico actual de los reproductores
de imágenes, así como el uso extendido de éstos
en múltiples esferas. (Léase: es mejor que vean
películas de video, que noticias en las antenas ilegales
que no logran acabar con ellas- o TV Martí)
Contrario a lo que
se plantea en la Resolución, estos equipos de video ya
están obsoletos, los cubanos ahora, pueden recibir VCR,
o sea aparatos de video de cinta, de esos que ya nadie usa porque
es la era digital, la del DVD y las computadoras. Pero para los
que defienden la dictadura, esto es un acto compasivo del Gobierno,
un gesto que como es natural tiene un trasfondo totalmente
político, forma parte de la llamada Batalla de Ideas.
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